DE JUSTICIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_222
Jueces
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA lUCIOlUL
de las aguas que salian por In alcantarilla número dos, cuanto
por el de que sin obra alguna de parte del tlucño del terreno
superior, el accidente no so babia producido en nueve aiios.
Octavo.
Que dados los hechos establecidos no puedo atri-
buirse á la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino res-
J>onsabilidad alguna por los perjuicios que la lluvia mencionada
del quince do Abril de mil ocho ci~nto s setenta y siete pudo oca-
sionar á los Hermanos Fewell.
1\'oveno.
Que habiendo mostra1lo, sin embargo, la. estraor-
dinaria lluyia del quince de Abril de mil ochocientos setenta
y siete, que los trabajos de desagüe hechos por la Empresa eran
insuficientes, es justo que la referida Empresa practique las
obras necesarias partL e\'itar que se repitan en lo sucesivo per-
juicios análogos á. los ocurridos.
Por estas consideraciones y de acuerdo con la prescripcion
de los artículos dos, título de los cActos ilícitos•, cinco, elle lcu
obliyaciones que 11ace1l de los !tecitos illcilos , y diez y tninta
y siete de las e llestricciones y límites del dominio », Código
Civil, se revoca el auto apelado de foja doscientoll cuatro en
cuanto condena á la Empresa del Ferro-Carril Central Argen-
tino á indemnizar perjuicios á los Hermanos FeweU, confirmán-
dose en todo lo demás ; y con declaraoion de que, las obras
que la Empresa debe practicar para evitar que las aguas que
pasan por la alcantarilla número dos, causen perjuicio á los
terrenos inferiores, ban de ser determinadas por peritos nom-
brados por ante el Juez, en la forma que preacribe la Ley Na-
cional de Procedimientos.
Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos
devuélvanse.
l . DOilll'CGtlU.- O. LEGtlWIIOl'C.-
tlLADISLAO FRIAS.