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DE JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_222

Jueces

Costa

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA lUCIOlUL de las aguas que salian por In alcantarilla número dos, cuanto por el de que sin obra alguna de parte del tlucño del terreno superior, el accidente no so babia producido en nueve aiios. Octavo. Que dados los hechos establecidos no puedo atri- buirse á la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino res- J>onsabilidad alguna por los perjuicios que la lluvia mencionada del quince do Abril de mil ocho ci~nto s setenta y siete pudo oca- sionar á los Hermanos Fewell. 1\'oveno. Que habiendo mostra1lo, sin embargo, la. estraor- dinaria lluyia del quince de Abril de mil ochocientos setenta y siete, que los trabajos de desagüe hechos por la Empresa eran insuficientes, es justo que la referida Empresa practique las obras necesarias partL e\'itar que se repitan en lo sucesivo per- juicios análogos á. los ocurridos. Por estas consideraciones y de acuerdo con la prescripcion de los artículos dos, título de los cActos ilícitos•, cinco, elle lcu obliyaciones que 11ace1l de los !tecitos illcilos , y diez y tninta y siete de las e llestricciones y límites del dominio », Código Civil, se revoca el auto apelado de foja doscientoll cuatro en cuanto condena á la Empresa del Ferro-Carril Central Argen- tino á indemnizar perjuicios á los Hermanos FeweU, confirmán- dose en todo lo demás ; y con declaraoion de que, las obras que la Empresa debe practicar para evitar que las aguas que pasan por la alcantarilla número dos, causen perjuicio á los terrenos inferiores, ban de ser determinadas por peritos nom- brados por ante el Juez, en la forma que preacribe la Ley Na- cional de Procedimientos. Satisfechas las costas de esta instancia y repuestos los sellos devuélvanse. l . DOilll'CGtlU.- O. LEGtlWIIOl'C.- tlLADISLAO FRIAS.