DE JUSTICIA NAClO!UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_224
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NAClO!UL
manifestados; que, sin embargo, él propuso al Vista poner en el
manifiesto el nombre corres1>ondiento segun la tarifa argentina,
á lo que aquel so opuso.
El fiscal sostuvo que se trataba de una simple cuestion de
clasifioacion, y que en esto caso la rosolucion administrativa
era inapelable.
El Juez de Seccion resoh•i6 que no se trataba de esto, sinó
de si era punible el hecho do haber introducido mercaderías
con una nomenclatura correspondiente á especies 6 calidades
distintas, segun tarifa; por lo que mandó entregar las merca-
derías, próviu fianza con arreglo al artículo tO.W de las Orde-
nanzas.
En seguida se dictó el siguiente
~alle •el .luea 8eeeleaal.
Yent.loza, Enero 19 t.le 18i8.
Visto el presente recurso traido á la dcci ion de este Juzgado
por D. Domingo Hombal contru la resoluciou del \' isitudor de
Aduanas, corriente á f. .t, en la parte en que se condena al pago
tle dobles derechos, l)Or las diferencias du especie y calidad en-
coutrada en algunas mercaderías venidas á su consigoaciou, con
las contenidas en el manifiesto consular que las acompañaba.
Resulta de autos, quo, llamado el ocurrente á dar esplicacioues
soLre dichas diferencias ante el Administrador de Aduana es-
puso en su descargo que ellas procedían únicamente de la diver-
sidad de nomenclatura de has mercaderías enunciadas entre
esta República y la do Chile, de donde ellas procedían.
Que el Administrador no creyendo admisible esta esposioion
resolvió en los términos ya dichos.
Que venidos los autos ante este Juzgado, el ocurrente ha
insistitlo en las mi~ma-; excepcione·, agregando que al prc entar