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DE JUSTICIA NAClO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_224

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NAClO!UL manifestados; que, sin embargo, él propuso al Vista poner en el manifiesto el nombre corres1>ondiento segun la tarifa argentina, á lo que aquel so opuso. El fiscal sostuvo que se trataba de una simple cuestion de clasifioacion, y que en esto caso la rosolucion administrativa era inapelable. El Juez de Seccion resoh•i6 que no se trataba de esto, sinó de si era punible el hecho do haber introducido mercaderías con una nomenclatura correspondiente á especies 6 calidades distintas, segun tarifa; por lo que mandó entregar las merca- derías, próviu fianza con arreglo al artículo tO.W de las Orde- nanzas. En seguida se dictó el siguiente ~alle •el .luea 8eeeleaal. Yent.loza, Enero 19 t.le 18i8. Visto el presente recurso traido á la dcci ion de este Juzgado por D. Domingo Hombal contru la resoluciou del \' isitudor de Aduanas, corriente á f. .t, en la parte en que se condena al pago tle dobles derechos, l)Or las diferencias du especie y calidad en- coutrada en algunas mercaderías venidas á su consigoaciou, con las contenidas en el manifiesto consular que las acompañaba. Resulta de autos, quo, llamado el ocurrente á dar esplicacioues soLre dichas diferencias ante el Administrador de Aduana es- puso en su descargo que ellas procedían únicamente de la diver- sidad de nomenclatura de has mercaderías enunciadas entre esta República y la do Chile, de donde ellas procedían. Que el Administrador no creyendo admisible esta esposioion resolvió en los términos ya dichos. Que venidos los autos ante este Juzgado, el ocurrente ha insistitlo en las mi~ma-; excepcione·, agregando que al prc entar