← Volver a resultados

D! .ltJSTICIA ~ACIOl"lAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_230

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

D! .ltJSTICIA ~ACIOl"lAL 237 Ca&o. - La Dr. Fnsulo y el procurador Vonwiller pidieron rcgulacion de sus honorarios en un asunto en que habían pa- trocinado los derechos de los Sres. Lumb hermnno3 y e•. El rt>gulador tasó del modo siguiente: Al Dr. Fasulo petos fuertes . .. . .. . ... .• Al Procurador Yonwiller peso~ fuertes .... . Derechos de regu lacion ps. fts. oro . .. .. . 350 i75 18.87 54J.87 El Dr. F'asulo sostuvo qne se le debían los 350 pesos fuertes en oro, y los Sres. Lumb quu Jos debían en pesos de los billetes inconvertibles del Banco de la Pro,·incia. Falle d•l oluea ,llle•elenal. Buenos Aires. Abril 11 de 1878. Y ~i stos estos autos seguido por el Dr. D. Luis Fas u lo. contra los Sres. Lnmb Hermanos y f'•, sobre honorarios y Considerando: 1° Que la tínica razon alegada por Jos de- mandados es la de que la rl!guhlcion se hizo en pesos fuertes. determinando los derechos de regulacion en oro, y que estando consentida dicha regulacion, los honorarios regulados deben abonarse como en ella se determina. j • Que nunc¡~te es verdad que la Rola Jlltrtida de derechos del Regulador lleva la determinacion de oro, no es monos cierto que la mente del Regulador fué que lo~ honorarios debiesen alJo- narse en oro, puesto que In suma total conprende los honorarios regulados y Jos derechos de regulacion, formando una cantidad homogénea, lo que no podria ser si los derechos se pagasen en una moneda y los honorarios en otra diferente. Por esto, fallo, condenando al demandado á pagar In diferen-