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DE J'US'nCIA !UCIOl'fAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_240

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE J'US'nCIA !UCIOl'fAL U'7 San Luis, Octubre 8 de 1877. r '"istos: D. Ft-lipo Sná interpone el recurso de re-cision de hL sentencia pronunciada en t'Stc Juzgado el aiió 69 por el Dr. D. Pablo .·arnvia en causa que le promo,•ió el ('oronel D. José !seas sobre iudemnizacion de daño y perjuicios que se le irro- • garon con ocasion de la rebolion del año 67. Dicho recurso se funda en la nulidad do todo lo artundo entonces, por no ha- berse verificado la citnrion y emplazamiento del demandado Sr. Saá en la forma e tnblcrida por dererho; y se es pone res- pecto á su oportunidad que está deducido en tiempo, porque habiéndose omitido la notiOcacion por cédula de la sentenrin, no ha corrido el tC>rmino designado por la ley para usar do él, y pedir como se hacia. la roposioion de la causa al estado de demanda, agregándose que, aun que esto no fuese así. aprove- charía á Saá la circunstl\ncia do sn ausencia y cspatriacion que lo impidió ocurrir al Juzgado hasta qut' se promulgó la ley de amnistía que ialtimamentc dictó el Congreso Nacional; con- testando el apoderado de lsoas á esta esposicion sostiene la '"alidez de los procedimientos del Juez Dr. Sarnia, y se con- trae especialmente á demostrar que el recurso de que se trata está entablado fuera del término legal. porque habiendo Saá tenido conocimiento en la República de Chile, do la senten- cia pronunciada, no solicitó su rescision en el término que fija el artículo t9a do la ley de Procedimientos y porque además. babia transcurrido el aiio que tambien designa el siguiente artículo i96, despues de haberse cumplimentado la espresada sentencia, concluyendo por pedir sea rechazada la demanda con especial condenacion de costtLS á la parte de Saá, y Considerando: to Que el artículo tOO de la ley de Proce- dimientos establece que la sentencia dictada en rebeldía. ade-