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DE rusnciA "ACIO!'fAI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_242

Ruling Text

DE rusnciA "ACIO!'fAI. 7° Que contrayéndose al estudio de 1,.. :principal de la causn seguida por !seas, aparece desde luego que la citacion 6 empla- zamiento de Suá para contestar á la demanda fu6 evidente- mente ilegal, y por consiguiente nulo, porque constatándose por el Juez eu el decreto con que pro,·ey6 á dicha demanda que Sná RO encontraba auoente, debió mandarlo citar por exhorto si se sabia el lugar do su re~ id en cia 6 por edictos si o igno- raba su paradero (artículos 65 y 66 de la ley do Prócedimien- to ), poro en ningun caso que so hiciera tul citacion en la per- sona de su esposa, como sucedió dejando el escribano una cé- dula para que lo fuese entregada, ni mucho menos prelcntlcr hacer valer corno legítima citacion de Saá los Cllicto publica- dos en una causa distinta, cual era la de rebelion contra el Gobierno ~ac i onalquc cntoncc e le seguia. 8' Que siendo nulu la citncion 6 noti licacion de Saá para cont«star á la demanda, es igualmente nulo todo lo que so ha obrado despue.s de aquella (artículo il de la ley citada). Pvr estas consirloraciones, se declara rescindida en todas sns partes la seutencin pronundada ('n 22 do Setiembre de 1800, corrientes á f. 35 del espediente agregado, y se n•pone la c,wsa al estado de demanda, tleuicndo SalÍ contestarla en el término legal, y ser puesto por !seas en pose ·ion de la finca que rcuibió en pago, y p el depositario de lo que aun se encuentra embar- gada. Hágase saber, repónganse los sellos y notifíqucse con el original. J tUlll de Arredoll(/o. Falle de la 8apre•a ~erte Buenos Aires, Agosto 1' de 1878. \'istos, considerando que el procedimiento cstraordinario del juicio en rebeldía, tiene por objeto contener la malicia y re-