DE rusnciA "ACIO!'fAI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_242
Ruling Text
DE rusnciA "ACIO!'fAI.
7° Que contrayéndose al estudio de 1,.. :principal de la causn
seguida por !seas, aparece desde luego que la citacion 6 empla-
zamiento de Suá para contestar á la demanda fu6 evidente-
mente ilegal, y por consiguiente nulo, porque constatándose
por el Juez eu el decreto con que pro,·ey6 á dicha demanda que
Sná RO encontraba auoente, debió mandarlo citar por exhorto
si se sabia el lugar do su re~ id en cia 6 por edictos si o igno-
raba su paradero (artículos 65 y 66 de la ley do Prócedimien-
to ), poro en ningun caso que so hiciera tul citacion en la per-
sona de su esposa, como sucedió dejando el escribano una cé-
dula para que lo fuese entregada, ni mucho menos prelcntlcr
hacer valer corno legítima citacion de Saá los Cllicto publica-
dos en una causa distinta, cual era la de rebelion contra el
Gobierno ~ac i onalquc cntoncc
e le seguia.
8' Que siendo nulu la citncion 6 noti licacion de Saá para
cont«star á la demanda, es igualmente nulo todo lo que so ha
obrado despue.s de aquella (artículo il de la ley citada).
Pvr estas consirloraciones, se declara rescindida en todas sns
partes la seutencin pronundada ('n 22 do Setiembre de 1800,
corrientes á f. 35 del espediente agregado, y se n•pone la c,wsa
al estado de demanda, tleuicndo SalÍ contestarla en el término
legal, y ser puesto por !seas en pose ·ion de la finca que rcuibió
en pago, y p
el depositario de lo que aun se encuentra embar-
gada.
Hágase saber, repónganse los sellos y notifíqucse con el
original.
J tUlll de Arredoll(/o.
Falle de la 8apre•a ~erte
Buenos Aires, Agosto 1' de 1878.
\'istos, considerando que el procedimiento cstraordinario del
juicio en rebeldía, tiene por objeto contener la malicia y re-