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Caso.-El Dr. D. Cárlos Sna\'edrn Za"'nleta con poder de o•.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_245

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO PROPIEDAD DOMINIO NULIDAD

Ruling Text

fALtOS DE LA S\IPI\0.\ COI\TE 4° El recurso de nulidades improcedente si no se deduce con- juntamente con el do apelacion. Caso.-El Dr. D. Cárlos Sna\'edrn Za"'nleta con poder de o•. Dominga S. de Oromi se presentó nl Juzgado de Scccion e po- niendo que en la ejecncion de D. Simon Bnrris contra D. Justo Yillegas so trataba de vender la casa Calle Perú ~ os t OI ;\ 109; que siendo esta casa propiedad de su poderdante y no habién- doselo dado conocimiento del juicio, pcdin se le turicse P''r par- te y se le diese ,·ista de los autos para pedir lo que corre pon- diera á los interes de su poderdante. En un otrosí dijo que la escritura estaba archivada en el J3nnco Hipotecario por estar afecto á él el inmueble, y pidió en consecuencia se mandara espedir un certificado al respecto. El Juzgado hubo por deducida una terrería tle dominio y cor- rió traslado por cuerda separada, y mandó espedir el certi fi- cado soljcitndo. En c:l certific::do consta que con fcd1n 4 de Febrero de i876 D. ,Justo Villega., ,·endió (l Dft Dorniuga , ·. de Oromi la finca en cuestion;. que le correspondía, el e<! il1cio actual por ha bcr Jo construido á su costa satisfaciendo los costos tlo matrrial J obra de mano y sin que por esta causa afecte débito alguno la propiedad, la cual Yendia por In suma do i 0-1,000 pesos fuer- tes, pagos en esta forma: 60,000 S fuertes que debía atisfacer la compradora al Banco Hipotecario y 44,000 S fuertes que le pag6 en el neto en letras por igual \'alor q•1e le ndeudaba el otorgante por precio de In misma finca y qne le babia rcnoYado sucesivamente desde la fecha en que el e!\ponente se la compró. D. Simon Barris, P\'acu,mdo el traslado pidió se rechara con costas la tercería promoYida, declarándose nula la vonla hecha á fa,·or de la Señora de Oromi. Dijo que la escriturá in\"ocada por 11\ tercerista tenia por