DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_246
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
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base una sim;tlacion y un frande; que la simulacion se de-
muestra con el hecho de no haber recibido Villegns el pre-
cio en efectivo, sin6 eu letras que J icen ser renovaciones
del precio de la misma finen; que ol fraude os mas mani-
fiesto por cuanto segun el mismo certificado, Villcgas al
vender, empezó declarando que los costos de material, etc, esta-
ban ya satisfechos, siendo a í qnc con posterioridad, 4 de Mayo
y 9 de Setiembre del mismo aiio, firmaba pugarées á favor del
esponcntc por el valor del mismo material y obras do mano
que mucho· mese antes dccitl haber pagado; (Jue Yillcgas y
la Seiiora do Oro mi se habían complotado pam por j ud icar al
e ponente; que aparte de que dicha 'eiiora, por su parentc·z-
co con Yilll'gas, sabia que el e!!ponente no habit\ sido pagado,
el privilegio de sn crédito, establecido por el art. Si, 'l'it. 1°,
Scc. 2•, Lib. 4°, del Código Ci\·il, revela la mala f.! de dicha Se-
itora, ptt<'S Yillegns no po1lin pagarle un crédito imaginario, sin
atisfaccr prévinmeute el del csponentc c¡uc es pridlegiado.
Que la cltíusula de la escritura de e ·tar pagado el material y
la obra de mano, no tiene otra esplicHcion que una exigencia
de la Seiiora de Oromi, que sabiendo que ello 110 estnbn pa-
gado, quiso ponerse ;Í cubi ·rto con dicha ch\usula.
Con In prueba producida se dictú c·tl·
Falle ••• .luea de l!leeeloa.
Buenos Aires, Octubre 27 de 1817.
Y d stos esto · autos ejecutiros iniciados por D. S. Barris
contra D. J. Yil11•gas por cobro do cantidad do pesos, en lo
relativo á la tercería de dnminiu, d(•ducida por D• Dominga
. 'aa,·cdra do Oromi, sobro IIIHL ca a embargada como de pro-
piedad del deudor, y resultando tlc ello: que la casa en cues-
tion fué rendida por la opositora Scitora de Oromi al deudor