← Back to results

DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_246

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 253 base una sim;tlacion y un frande; que la simulacion se de- muestra con el hecho de no haber recibido Villegns el pre- cio en efectivo, sin6 eu letras que J icen ser renovaciones del precio de la misma finen; que ol fraude os mas mani- fiesto por cuanto segun el mismo certificado, Villcgas al vender, empezó declarando que los costos de material, etc, esta- ban ya satisfechos, siendo a í qnc con posterioridad, 4 de Mayo y 9 de Setiembre del mismo aiio, firmaba pugarées á favor del esponcntc por el valor del mismo material y obras do mano que mucho· mese antes dccitl haber pagado; (Jue Yillcgas y la Seiiora do Oro mi se habían complotado pam por j ud icar al e ponente; que aparte de que dicha 'eiiora, por su parentc·z- co con Yilll'gas, sabia que el e!!ponente no habit\ sido pagado, el privilegio de sn crédito, establecido por el art. Si, 'l'it. 1°, Scc. 2•, Lib. 4°, del Código Ci\·il, revela la mala f.! de dicha Se- itora, ptt<'S Yillegns no po1lin pagarle un crédito imaginario, sin atisfaccr prévinmeute el del csponentc c¡uc es pridlegiado. Que la cltíusula de la escritura de e ·tar pagado el material y la obra de mano, no tiene otra esplicHcion que una exigencia de la Seiiora de Oromi, que sabiendo que ello 110 estnbn pa- gado, quiso ponerse ;Í cubi ·rto con dicha ch\usula. Con In prueba producida se dictú c·tl· Falle ••• .luea de l!leeeloa. Buenos Aires, Octubre 27 de 1817. Y d stos esto · autos ejecutiros iniciados por D. S. Barris contra D. J. Yil11•gas por cobro do cantidad do pesos, en lo relativo á la tercería de dnminiu, d(•ducida por D• Dominga . 'aa,·cdra do Oromi, sobro IIIHL ca a embargada como de pro- piedad del deudor, y resultando tlc ello: que la casa en cues- tion fué rendida por la opositora Scitora de Oromi al deudor