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DE IUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_248

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO NULIDAD

Ruling Text

DE IUSTICIA NACIONAL 255 en el caso presento no solo ha reconocido la opositora haber si- do pagada del precio de la rentu c¡ue hizo t\ fa,·or del deudor ~jccutullo, sinó que se h;L rat tll ~:•do déspucs durante el juicio, contradiciendo la csposicion de la segHnda e ·crilurn cn que figu - ra como compradora de \'illegas; por estos fundamentos fallo, no haciendo lugar :fla tercería de tlominio deducida por 1)• Do- ming:t Sauvodm de Oromi en el juic·io ejecutivo do U. Simou • Uarris contra D. Justo \'illegas, ~ in e ·pccial condcnacion cu costas. En su cousocuencia, do acuordv al artículo 302 dé la Ley tic Procedimiento·, llévese adelante la t•jentcion ·obre la pro- piedad embargada, sin perjuicio de lo!> derechos del Banco Hipotecario que no han sido deducidos en juicio. H;igasc saber y rcp6uganse los sellos. J.a parte demandante apeló (Jel fondo dd asunto, y Darri st• udbirió :1 la Ul)elacíon por no haberse <'OtH.Ienado en cotas ú aquella. En la segunda instancia el apoderadv de la , 'rn. ·de Oromi al espresur agr:h io · pidió tambien la nulidad de todo Jo obrado, alegando que en la primcrn so habían ,~ i o lad o lns formas del procedimicu to. Falle de la 8u1ere••• f:orl ... 8uenos Aires. Agosto 1• de 1878. \'ist,os y considerando: l'rinlf'ro. Que el crédito que cobra Don Simon Barris procede de trabajo-; y materiales empleados en la cou·trnccion do la linea cn.lle del Perú nt'uncros ciento uno 1\ cieuto nuerc, perteneciente :1 l)on Ju ·to \'illcgas, segun re- sulta de los pagarés suscritos l)Or e:>tc en mil ochocientos se· tenliL y seis y corrientes 1i fojn ciento treinta y cuatro de los autos ejecuti\'O . •