DE IUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_248
Judges
Costa
Keywords / Subjects
BANCO
NULIDAD
Ruling Text
DE IUSTICIA NACIONAL
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en el caso presento no solo ha reconocido la opositora haber si-
do pagada del precio de la rentu c¡ue hizo t\ fa,·or del deudor
~jccutullo, sinó que se h;L rat tll ~:•do déspucs durante el juicio,
contradiciendo la csposicion de la segHnda e ·crilurn cn que figu -
ra como compradora de \'illegas; por estos fundamentos fallo,
no haciendo lugar :fla tercería de tlominio deducida por 1)• Do-
ming:t Sauvodm de Oromi en el juic·io ejecutivo do U. Simou
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Uarris contra D. Justo \'illegas, ~ in e ·pccial condcnacion cu
costas. En su cousocuencia, do acuordv al artículo 302 dé la Ley
tic Procedimiento·, llévese adelante la t•jentcion ·obre la pro-
piedad embargada, sin perjuicio de lo!> derechos del Banco
Hipotecario que no han sido deducidos en juicio. H;igasc saber
y rcp6uganse los sellos.
J.a parte demandante apeló (Jel fondo dd asunto, y Darri st•
udbirió :1 la Ul)elacíon por no haberse <'OtH.Ienado en cotas ú
aquella.
En la segunda instancia el apoderadv de la , 'rn. ·de Oromi al
espresur agr:h io · pidió tambien la nulidad de todo Jo obrado,
alegando que en la primcrn so habían ,~ i o lad o lns formas del
procedimicu to.
Falle de la 8u1ere••• f:orl ...
8uenos Aires. Agosto 1• de 1878.
\'ist,os y considerando: l'rinlf'ro. Que el crédito que cobra
Don Simon Barris procede de trabajo-; y materiales empleados
en la cou·trnccion do la linea cn.lle del Perú nt'uncros ciento uno
1\ cieuto nuerc, perteneciente :1 l)on Ju ·to \'illcgas, segun re-
sulta de los pagarés suscritos l)Or e:>tc en mil ochocientos se·
tenliL y seis y corrientes 1i fojn ciento treinta y cuatro de los
autos ejecuti\'O .
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