F.U.LOS DE LA SUPREIIA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_249
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
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F.U.LOS DE LA SUPREIIA CORTE
Segundo. Que la aeeptacion de un pagaré por parte de Barris
en mil ochocientos setenta y cinco, por el importe de la suma
debida no pudo causar no\'acion del crédito, cor. arreglo al artí-
culo trece, título de la • Novacion • Código Ch·il, por ser dicho
crédito privilegiado y no haberse modificado la causa do la
obligaoion, segun consta del recibo de foja ciento cuarenta y
uno y de los pagarés de foja una, tres y cuatro suscritos por el
deudor.
Tercero. Que comprobado así el oríjen del crédito de Barris,
debe recono<'erse su pri\'ilegio sobre el valor de la finca l'n
cuestion, mientras exista en poder del deudor, con nrrcglo á
los artículos cincuenta y siete y cincuenta y nuev(', título de la
•Preferencia de Créditos•, Código Ch·iJ.
CuartcJ. Que el dominio que Doiitl Dominga . '. de Oromí
alega t('uer en la mencionada finca, á mérito de la escritura
á que se refieru el certificado de foja ,·ciott>. no puede per-
judicar los der ccbo<J de Darris : primero porque la afirma-
don hecha en dicha cscritum de que la coruprudorn, Se-
ñora de Orouú, dá en parte de pago la soma de cuarenta ."
cuatro mil fuertes que Dúo Justo \'illcgas le debia como pré-
cio de la misma finca que él le babia comprado en mil ocho-
cientos setonta y tres, resulta contradicha y tlcsmeutida por
la escritura de foja treinta y seis y confcs'ion de foja dn-
ouenta, de las cuales consta, que el precio de la primera
renta fué pagado por \'illcgas al contado en presencia del Es-
cribano autorizan te; y Se!JUildo porque la manifu ·taciou hecha
por Villl•gns en h\ escritura de ''cntn de mil ochocientos setenta
y seis á foju \'eintc, sobre que la finca no dcl.lia cosa alguna por
construccion y materiales, está tambien desmentida y contradi-
cha por la declaracion posterior del mismo Yillcgl\s, contenida
en los pagarés de foja una, tres y cuatro del espedieute eje-
cuti\'o.
(Jumto. Que de eí:.tos nntee:edcntcs resulta claramcnie pro·