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F.U.LOS DE LA SUPREIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_249

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

• , F.U.LOS DE LA SUPREIIA CORTE Segundo. Que la aeeptacion de un pagaré por parte de Barris en mil ochocientos setenta y cinco, por el importe de la suma debida no pudo causar no\'acion del crédito, cor. arreglo al artí- culo trece, título de la • Novacion • Código Ch·il, por ser dicho crédito privilegiado y no haberse modificado la causa do la obligaoion, segun consta del recibo de foja ciento cuarenta y uno y de los pagarés de foja una, tres y cuatro suscritos por el deudor. Tercero. Que comprobado así el oríjen del crédito de Barris, debe recono<'erse su pri\'ilegio sobre el valor de la finca l'n cuestion, mientras exista en poder del deudor, con nrrcglo á los artículos cincuenta y siete y cincuenta y nuev(', título de la •Preferencia de Créditos•, Código Ch·iJ. CuartcJ. Que el dominio que Doiitl Dominga . '. de Oromí alega t('uer en la mencionada finca, á mérito de la escritura á que se refieru el certificado de foja ,·ciott>. no puede per- judicar los der ccbo<J de Darris : primero porque la afirma- don hecha en dicha cscritum de que la coruprudorn, Se- ñora de Orouú, dá en parte de pago la soma de cuarenta ." cuatro mil fuertes que Dúo Justo \'illcgas le debia como pré- cio de la misma finca que él le babia comprado en mil ocho- cientos setonta y tres, resulta contradicha y tlcsmeutida por la escritura de foja treinta y seis y confcs'ion de foja dn- ouenta, de las cuales consta, que el precio de la primera renta fué pagado por \'illcgas al contado en presencia del Es- cribano autorizan te; y Se!JUildo porque la manifu ·taciou hecha por Villl•gns en h\ escritura de ''cntn de mil ochocientos setenta y seis á foju \'eintc, sobre que la finca no dcl.lia cosa alguna por construccion y materiales, está tambien desmentida y contradi- cha por la declaracion posterior del mismo Yillcgl\s, contenida en los pagarés de foja una, tres y cuatro del espedieute eje- cuti\'o. (Jumto. Que de eí:.tos nntee:edcntcs resulta claramcnie pro·