OE JUSTit l.\
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_266
Texto del Fallo
OE JUSTit l.\
:oi .\C.I0~.\1.
~73
Hesultn tlc ellos : Que l'1 ejecutado pan enervar la fuerza
cjccut h·a de la <'Scrit ura anunciada ha puesto la exc('prioo de
l·ompensacion, fundándose en la cu ~ nta corriente :ñ f. ~5 y alc-
~and o, si bit'n sin formular por ello cspecificamentc exct'pcion al-
J!Una. ni comprenderlo tampoco en la conclusiou de su escrito,
qu(• el documento en que se basa la l'jccucion <'S Httuido á mt-
rito de halJcrs<' otorgarlo t i antes del arreglo general de cuentas
entre u parte y el ejecutante y sin perjuicio del resultado de
la liquidacion y
{'onsitlrrnntlo: Que ya sen r¡nc sr clasifiqn<' In exceprion alc-
~ ada de cnmpt n¡:al'ion qn<' <'S el carMtcr <On que el t·jecutnrlo
1.1 opuso y <·ontcstó el ejccntant<', ~·a de pngo con el cual ba
querido aquel dbtinguirla últimnmcnte cllu no ha sido justifi-
cada corno correspondía, y dl·he por lo mismo ser r~c bazada .
Que la a h'gacion re 1 at i va :\ Jo ilíquido del crédito, aún cuando
l>C consicll'r e como una cxcepcion, no obstante no haber sido
upursta en forma ni calificada de morlo alguno, se halla igunl-
mcnte imprt~b :ula, pues el documcnt•> ptlhlico en que se busa h
t-jecucion se rt>ficrc :í una suma perfectamente líquida y exijible
desde lul'go por ello y por ser la obliguciun de plazo l"encido,
in que se haya justificado Jn tontrario, pues no es bastante con
arreglo á derecho el •l(lt'llml'nto pri\'ndo de f. 26, en que la nle-
~a ci o n se hn fundado.
Por tanto declaro infn •<hda la oposicion del ejecutado y en
\'Onsecuend a t¡ue dl'b<' llenrse adelante esta cjecncion con cos-
tal! ú nqtwl ~- repóngase el pupe¡.
Ca lisio. S de la Torre.
,
Falle •• la 8•••••• "••••·
Buenos Aires. Arosto 13 de 18'78.
\'istn,:: se ronfirma por sus funtl:unrntos el auto apelado de
T. XI
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