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OE JUSTit l.\

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_266

Texto del Fallo

OE JUSTit l.\ :oi .\C.I0~.\1. ~73 Hesultn tlc ellos : Que l'1 ejecutado pan enervar la fuerza cjccut h·a de la <'Scrit ura anunciada ha puesto la exc('prioo de l·ompensacion, fundándose en la cu ~ nta corriente :ñ f. ~5 y alc- ~and o, si bit'n sin formular por ello cspecificamentc exct'pcion al- J!Una. ni comprenderlo tampoco en la conclusiou de su escrito, qu(• el documento en que se basa la l'jccucion <'S Httuido á mt- rito de halJcrs<' otorgarlo t i antes del arreglo general de cuentas entre u parte y el ejecutante y sin perjuicio del resultado de la liquidacion y {'onsitlrrnntlo: Que ya sen r¡nc sr clasifiqn<' In exceprion alc- ~ ada de cnmpt n¡:al'ion qn<' <'S el carMtcr <On que el t·jecutnrlo 1.1 opuso y <·ontcstó el ejccntant<', ~·a de pngo con el cual ba querido aquel dbtinguirla últimnmcnte cllu no ha sido justifi- cada corno correspondía, y dl·he por lo mismo ser r~c bazada . Que la a h'gacion re 1 at i va :\ Jo ilíquido del crédito, aún cuando l>C consicll'r e como una cxcepcion, no obstante no haber sido upursta en forma ni calificada de morlo alguno, se halla igunl- mcnte imprt~b :ula, pues el documcnt•> ptlhlico en que se busa h t-jecucion se rt>ficrc :í una suma perfectamente líquida y exijible desde lul'go por ello y por ser la obliguciun de plazo l"encido, in que se haya justificado Jn tontrario, pues no es bastante con arreglo á derecho el •l(lt'llml'nto pri\'ndo de f. 26, en que la nle- ~a ci o n se hn fundado. Por tanto declaro infn •<hda la oposicion del ejecutado y en \'Onsecuend a t¡ue dl'b<' llenrse adelante esta cjecncion con cos- tal! ú nqtwl ~- repóngase el pupe¡. Ca lisio. S de la Torre. , Falle •• la 8•••••• "••••· Buenos Aires. Arosto 13 de 18'78. \'istn,:: se ronfirma por sus funtl:unrntos el auto apelado de T. XI t i)