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DE J USTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_274

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE J USTICIA l'U CIO~A l. ritu dominante en la lcgislacion de Aduana en la cual se cast.iga toda infrRCcion á :os reglamentos do In Administracion suscep- tible de producir clefrnudacion 6 disminucion de la renta, cual· quiera que sen su moti\·o, artí,.ulo i058 de In Ord <'nanza. 6~ Que dados estos nntocerlontcs, es int'ttil ó improcedento 1;, pruel>a ofrecida por el intere ·ado resperto al caso fortuito flUe alega, que es posible no hubiera sucedido á haberse suje- tado él á las prescripciones de la Ordenanza, pues nun dándolo por supuesto, rcRultaria solamnnte fl<'r<'ditada su inocencia ó falta de intencion criminal, pero no desaparecería la controven- cion material en que se funda la pena, artículo i058 citado. Que á las anterioTCs consideraciones se agrega el bocho de la desconformidad entre la numeracion, marca y cantidad de los bultos como de su contenido existentt•s en la Aduana, y que han sido matcria de la resolucion de f ... con los espresados en el manifiesto presentado por el interesado, pues no resultando acreditada la identidad de unas y otras mercaderías, la pr;teba del caso fortuito seria mas imítil aún. Por estos fundamentos y de conformidad con lo pedido por el Proourafior Fi sca ~ en lo relntiro á la roclamaoion por los errores que se hayan cometido en la liqnidacion y el Talor de loa dere- chos comprendidos en la misma, correspondientes á una máqui- na de coser, único artículo que aparece comprendido en mani- fiestos despachados el año próximo pasado: fallo o o haciendo lugar al recurso interpuesto contra la resolucion de f.. .. con de- clarl\cion de que el interesado puede reclamar ante el Adminis- trador de Rentas por dichos errores y de qut• debe deducirse de la liquidacion el Talor de los dere<'hos correspondientes á la máquina enunciada. Notifiques ~ con el original; repóngase el papel y devuélnse este espediente á la Administrncion de Rentas en oportunidad r. r/P In Torrf'.