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YISU D&L St:~O~ I'~OCURADO~ CE!CERAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_275

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

FALLOS D& LA SUPRtMA CO~TE YISU D&L St:~O~ I'~OCURADO~ CE!CERAL. Buonos Airos, Abril ·l do 1878. Suprema Corte: En la importacion do Bolivia, como de Chile, las Ordenanzas no exijen mas que el mnuitlesto certificado por el Cónsul A r- gentino residente en la localidad do donde proced1l (Rrtículos 7~ '1 753.) Segun los -mismos, las mcrcaderJas que so introduzcan do puntos en que haya agente consular, sin traer ese maniliesto certificado, cstlin sujetas 1\ pena. Confesado por el apt'lunte que las mercaderías so introdu- jeron asi, por haberse el dorumcnto estrariaclo del oorrco, es- cusa inatendible ~n las contravenciones du Aduana, no bny ni pnede haber otm cucstion que la do In pena. El art(oulo 736 se rcfieru por esta al 1017, que en el cnso de faltar el manifiesto de uduana cortificndo por el ujente con- sular, impone una multa de la mitad del \•ulor de los derechos, y una igunl á su ra!or en el de faltar el manifiesto mismo do Aduana. Patiño eu su primera declaracion confesó la falta dl'l mani- fiesto sin espresar cual, si el de procedencia, do h\ Aduana ó del certificado por el Cónsul. Quince días de ·pues (escrito do f. 6) dijo quelns mercaderías no fueron compradud e en trán- sito, sinó despachadas, 6 lo (1 u e es lo mismo de comerciantes de segunda mano. • Aun admitiendo este complemento do la confesiou siempre resalta infringida la Ordtmaoza en el manifiesto certificado por el cónsul, sea que proceda do utlu1mn, se1L del interesado mismo eu el lugar donde cargó. Creo, pues, por este fundamento, y los concordnnlc · del auto ·1 : ! ' "/