YISU D&L St:~O~ I'~OCURADO~ CE!CERAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_275
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
FALLOS D& LA SUPRtMA CO~TE
YISU D&L St:~O~ I'~OCURADO~ CE!CERAL.
Buonos Airos, Abril ·l do 1878.
Suprema Corte:
En la importacion do Bolivia, como de Chile, las Ordenanzas
no exijen mas que el mnuitlesto certificado por el Cónsul A r-
gentino residente en la localidad do donde proced1l (Rrtículos
7~ '1 753.)
Segun los -mismos, las mcrcaderJas que so introduzcan do
puntos en que haya agente consular, sin traer ese maniliesto
certificado, cstlin sujetas 1\ pena.
Confesado por el apt'lunte que las mercaderías so introdu-
jeron asi, por haberse el dorumcnto estrariaclo del oorrco, es-
cusa inatendible ~n las contravenciones du Aduana, no bny
ni pnede haber otm cucstion que la do In pena.
El art(oulo 736 se rcfieru por esta al 1017, que en el cnso
de faltar el manifiesto de uduana cortificndo por el ujente con-
sular, impone una multa de la mitad del \•ulor de los derechos,
y una igunl á su ra!or en el de faltar el manifiesto mismo do
Aduana.
Patiño eu su primera declaracion confesó la falta dl'l mani-
fiesto sin espresar cual, si el de procedencia, do h\ Aduana ó
del certificado por el Cónsul. Quince días de ·pues (escrito do
f. 6) dijo quelns mercaderías no fueron compradud e en trán-
sito, sinó despachadas, 6 lo (1 u e es lo mismo de comerciantes
de segunda mano. •
Aun admitiendo este complemento do la confesiou siempre
resalta infringida la Ordtmaoza en el manifiesto certificado
por el cónsul, sea que proceda do utlu1mn, se1L del interesado
mismo eu el lugar donde cargó.
Creo, pues, por este fundamento, y los concordnnlc · del auto
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