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DE JUSTICIA NAClO!'UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_278

Texto del Fallo

• DE JUSTICIA NAClO!'UL Gomez, y la indemnizacion, por pérdidas é intereses, de veinte mil patacones en que estima los perjuicios que se le han oca- sionado; y Considerando: l'rimero. Que Don Fructuoso Gomez, causan- te de Don Benjamín Gadea y del demandante, espouit>ndo en mil ochocientos sesenta que babia poblado, por órden del Capi- tan General y Presidente de la Confederacion, un campo baldío, en el Departamento de Concordia, Distrito de Atencio, com- prendido en los límites que espr<>sn en su escrito de foja pri- mera de los autos ogregndos acl cffectum videndi, solicitó la correspondiente escritura que acreditase su « buen derecho de posesion •, y el Gobierno ele dicha Provincia por resolucion de st·is de Julio del mismo año, le concedió e «>l rampo denunciado • sin perjuicio de tercero, basta tanto que por I.t>jislatura de la Pro,·iuc•ia se dictase la ley de tit!rras póblicas, reservándose la clesignacion del arca del terreno conc«>dido, con probibicion de enajenarlo y de d«>salojar á los que en él se hallasen poblados, cspresando con toda claridad que la concesion era solo de la poses ion y que al dársela se le hiciese reconocer como poseedor. Seyumlo. Que el mismo Gomoz, al vender á Gadea su esta- blecimiento de campo, por la escritura pública de foja cuatro de dichos autos, otorgada en Concordia á diez y ocho do Julio de míl ochocientos sesenta y dos, espresa que le trasfiere e el derecho de posesion que le CQmpeta al ter reno~. y Gadea, al enajenar el mismo estable•;imiento á Uriarte~ segun la escritura pt'ablica de foja diez y seis, fecha Montevideo dos de Agosto de 1níl ochocientos sesenta y cuatro, que le vende e los derechos de posesion legal que tiene á las tierras:., en que está situado dicho establecimiento. Tercero. Que tanto Gadea, como el demandante, han réco· nocido de unll m1mera esplícita, por si y por medio de sus apo- derados, que solo se consideraban poseedores y no pro.pieta- rio:: tlel h'rrcno concedido á Don Fructuoso Gomez, pues pro-