DE JUSTICIA NAClO!'UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_278
Ruling Text
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DE JUSTICIA NAClO!'UL
Gomez, y la indemnizacion, por pérdidas é intereses, de veinte
mil patacones en que estima los perjuicios que se le han oca-
sionado; y
Considerando: l'rimero. Que Don Fructuoso Gomez, causan-
te de Don Benjamín Gadea y del demandante, espouit>ndo en
mil ochocientos sesenta que babia poblado, por órden del Capi-
tan General y Presidente de la Confederacion, un campo baldío,
en el Departamento de Concordia, Distrito de Atencio, com-
prendido en los límites que espr<>sn en su escrito de foja pri-
mera de los autos ogregndos acl cffectum videndi, solicitó la
correspondiente escritura que acreditase su « buen derecho de
posesion •, y el Gobierno ele dicha Provincia por resolucion de
st·is de Julio del mismo año, le concedió e «>l rampo denunciado •
sin perjuicio de tercero, basta tanto que por I.t>jislatura de la
Pro,·iuc•ia se dictase la ley de tit!rras póblicas, reservándose la
clesignacion del arca del terreno conc«>dido, con probibicion de
enajenarlo y de d«>salojar á los que en él se hallasen poblados,
cspresando con toda claridad que la concesion era solo de la
poses ion y que al dársela se le hiciese reconocer como poseedor.
Seyumlo. Que el mismo Gomoz, al vender á Gadea su esta-
blecimiento de campo, por la escritura pública de foja cuatro
de dichos autos, otorgada en Concordia á diez y ocho do Julio
de míl ochocientos sesenta y dos, espresa que le trasfiere e el
derecho de posesion que le CQmpeta al ter reno~. y Gadea, al
enajenar el mismo estable•;imiento á Uriarte~ segun la escritura
pt'ablica de foja diez y seis, fecha Montevideo dos de Agosto de
1níl ochocientos sesenta y cuatro, que le vende e los derechos
de posesion legal que tiene á las tierras:., en que está situado
dicho establecimiento.
Tercero. Que tanto Gadea, como el demandante, han réco·
nocido de unll m1mera esplícita, por si y por medio de sus apo-
derados, que solo se consideraban poseedores y no pro.pieta-
rio:: tlel h'rrcno concedido á Don Fructuoso Gomez, pues pro-