agregados), el arca tlrl terreno crditlo en po
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_280
Jueces
Costa
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA N,\CION.\L
287
Sesto. Que el Gobierno do J•:ntre-Rios, ni designar por la
rrsolur.ion de Yeinte y tlos d ~ Marzo de mil ochocientos sesenta
y cinco (foja treinta y tr.1s de los autos agregados), el arca
tlrl terreno crditlo en pos.esion :\ Don Fructuoso Gomez, en
unn rstrnsion . menor que la que reclama el demandante, no
hizo sin6 u!'nr do una facultad legitima, que se reservó '11
otorgar la concesion, condicion con que la aceptó el referido
G omcz.
Séptimo. Que el demandante, solicitando como solicita la
propiedad de nne,·a lcguns, de la concesion hecha á Gomez,
pretendo mejor y mas derecho que sus causantes, lo que es
contrario á la dispo:;iciO!l clara y terminante del artículo nueve,
título preliminar, e Do la trnsmision do los derechos en gene-
ral~ . del Código Ci\'il.
Octal'O. Que srgun lo l .pucstv, carece de fundamento la
accion del demandante cont.ra la Pro\'mcin de Entrc-Rios por
('} t.erreno y la i ndt•mn izacion que reclama.
Por estos mot.ivos, la Corte no haoo lugar :L la demanda
referida, sin purjuicio de las acciones q1•e correspondan al de-
mandante en el terreno que posee á título legal, con arreglo á
l:ls leyes de In Jlrovincia de Entre-Uios de diez de Noviembre
de mil ochocientos s ~tsen ta y uno y de diez y oeho de Mayo de
mil ochor.icntos setenta y cinco, satisfechas las costas y re-
puestos los sellos, devuéh·ase el espediente agregado y arohí-
,·cnse estos autos.
J . D. COROSTI.\GA. -J. DOMINGUEZ.-
O. LEGUIZAMOi'f. -UUDlSU.O FRIAS •
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