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agregados), el arca tlrl terreno crditlo en po

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_280

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA N,\CION.\L 287 Sesto. Que el Gobierno do J•:ntre-Rios, ni designar por la rrsolur.ion de Yeinte y tlos d ~ Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco (foja treinta y tr.1s de los autos agregados), el arca tlrl terreno crditlo en pos.esion :\ Don Fructuoso Gomez, en unn rstrnsion . menor que la que reclama el demandante, no hizo sin6 u!'nr do una facultad legitima, que se reservó '11 otorgar la concesion, condicion con que la aceptó el referido G omcz. Séptimo. Que el demandante, solicitando como solicita la propiedad de nne,·a lcguns, de la concesion hecha á Gomez, pretendo mejor y mas derecho que sus causantes, lo que es contrario á la dispo:;iciO!l clara y terminante del artículo nueve, título preliminar, e Do la trnsmision do los derechos en gene- ral~ . del Código Ci\'il. Octal'O. Que srgun lo l .pucstv, carece de fundamento la accion del demandante cont.ra la Pro\'mcin de Entrc-Rios por ('} t.erreno y la i ndt•mn izacion que reclama. Por estos mot.ivos, la Corte no haoo lugar :L la demanda referida, sin purjuicio de las acciones q1•e correspondan al de- mandante en el terreno que posee á título legal, con arreglo á l:ls leyes de In Jlrovincia de Entre-Uios de diez de Noviembre de mil ochocientos s ~tsen ta y uno y de diez y oeho de Mayo de mil ochor.icntos setenta y cinco, satisfechas las costas y re- puestos los sellos, devuéh·ase el espediente agregado y arohí- ,·cnse estos autos. J . D. COROSTI.\GA. -J. DOMINGUEZ.- O. LEGUIZAMOi'f. -UUDlSU.O FRIAS • •