Df. JUSTICIA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_286
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
SOCIEDAD
Ruling Text
Df. JUSTICIA NACIONAl.
293
en la escritura de adquisicion no se hizo constar que la compra
•se hacia con su consentimiento y espresándose cómo el dinero
le pertenecía.
Caso. -
En una ejecucion por cobro de pesos, seguida ante
el Juez Federal de Stlltu, por D. Itonornto Fernandez contrn
D. J oaquín Guazcb se embargaron unos terrenos de quinta
que este poseía en lo- suburbios de dicha ciudad.
D" Antonia Leguiz:unou, esposa de D. J'laquin Guazch inter-
puso tercería de dominio sobre dichos terrenos. Dijo que ellos
babiau sido comprados con dinero de su esclusira propiedad,
por lo que no podia Fernandez,. acreedor do su esposo, ser
pagado con bienes particulares de ella.
Corrido traslado, l>. Honorato l•'crnandcz contestó:
Que segun lo dispue lo en el artículo 30, Título e De la
sociedad conyugal, ,. Código Ci\·il, los bienes raices com1>rndos
con dinero de la mujer son suyos; pero que para esto es ne-
cesario que la compra se haga con ·u con cntimiento y con el
fin de que los adquiera, esprcsállllosc así en la escritura do
com)lra, y designándose como el dinero pertenece á la mujer ;
que en la escritura de udquisicion do esos terr e no~, 1;. ,·onta se
hace 1\ Guazch sin espresarse q u o sen para su esposa, ni. con
su con·entimicnto ni con dinero tlo ella, y sin cspresarso por
consiguiente cómo el dinero pertenocia 1i ella.
Que por otra
parto, la deuda porque so ejecuta nl marido babia sido con-
trailla durante el lll<llriruouio, por lo que segun el artículo 59
del título citado, ella dcbia ser pagada por la sociedad con-
yugal, de manera q u o esta tercería presentaba la anomaUa do
aparecer en ella hL mujer como deudora y como tercerista. Pi-
dió se rcchazam con costas dicha torcería.
En seguida so recibió la causa 1\ prueba, sin perjuicio do oirso
próviamcute á D. J oaquiu O uazch.
Contestando este, dijo; quo ora cierto que dicha linea la ha-