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DE JUSTICIA NACIONAl.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 20 ID: fallos_20_288

Keywords / Subjects

SOCIEDAD DOMINIO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAl. 295 terceros (art. t3 y 44 del Código Ci..-il. tít. e De ln sociedad conyugal » ). Mucho menos en el presente ca. o en CJUC esos acto ban sido practicados de pues de J¡L pro,·idoncia do f. lt , nutndando rc- <'ibir ti prueba la tcrcedu y e11 que de ellos re ultn un perju icio manific·to :i lo· derechos de un tercero (art. 1" y 2G del mi. mo ('6digo, título e no los neto:; jurídicos l> ) . Queda, sin embargo, la prueba te timoninl contra la cual <'pone el ejecutante la escritura do adqui icion de f. G5 y la de hipoteca do f. Gl. Por la primera comtiL: que D . • Joaquín Guazch compró en ~ ~~ propio nomhre fi D. Fra11ci::co ~ a,·en la finc:L ·obre ((110 \'Cr ·:L la tercería, .r por la !lCI-{nllda: Que el mi ·nv• Sr. ti ta:t;wh ltipotccc) como prOl)Í:L dicha finca á faror do D. Salustinno Lacroix, y ni eu una, ni c11 otra e ·cri- tura i 11 t err ion o la nuijcr, ni so hace mcncion tLlgu na do ollu. ~i c ml o , puc ~ , c. to asi, la prueba testimonial produrida. por la mujer. si bien pnedl· :;en·ir para ju tificnr que es acreedora tle su marido por las : umas que este recibió de su legítima pat erna (art. 38 del Códi~o Ciril, título e Do la ociedad con- yugal »), no e · bastante para acreditar el •lominio sobre lo · bienes comprados por aquél con esta legítima. La )('y requiere que la compra se ha(r,¡ con el consenti- miento do la mujer y con el fin que ella los adquiera, e.sprr.- sándose así en la cscrilHra de comprr¡, y dl'signúndose comu el dinero pertenerc ti la mujer (art. 30. título citado). Siendo, pues, esta forma de adqui icion una condicion ('SlJO- cialmcuto exijida por la ley, pam que la mujor hugn suyos lus bicnc · coutprados por el marido con dinero de ella, no puede osa forma ser suplida por ninguna otra, segun se deduce do los artículos 32, 33 y !J.~. capítulo 3° del Código Civil, título e De los actos jurídico· ... De donde resulta: CJUI' el dominio· d(' D" Antonia L. de