DE JUSTICIA NACIONAl.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 20
ID: fallos_20_288
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAl.
295
terceros (art. t3 y 44 del Código Ci..-il. tít. e De ln sociedad
conyugal » ).
Mucho menos en el presente ca. o en CJUC esos acto ban sido
practicados de pues de J¡L pro,·idoncia do f. lt , nutndando rc-
<'ibir ti prueba la tcrcedu y e11 que de ellos re ultn un perju icio
manific·to :i lo· derechos de un tercero (art. 1" y 2G del mi. mo
('6digo, título e no los neto:; jurídicos l> ) .
Queda, sin embargo, la prueba te timoninl contra la cual
<'pone el ejecutante la escritura do adqui icion de f. G5 y la de
hipoteca do f. Gl.
Por la primera comtiL: que D . • Joaquín Guazch compró en
~ ~~ propio nomhre fi D. Fra11ci::co
~ a,·en la finc:L ·obre ((110
\'Cr ·:L la tercería, .r por la !lCI-{nllda:
Que el mi ·nv• Sr. ti ta:t;wh ltipotccc) como prOl)Í:L dicha finca
á faror do D. Salustinno Lacroix, y ni eu una, ni c11 otra e ·cri-
tura i 11 t err ion o la nuijcr, ni so hace mcncion tLlgu na do ollu.
~i c ml o , puc ~ , c. to asi, la prueba testimonial produrida. por
la mujer. si bien pnedl· :;en·ir para ju tificnr que es acreedora
tle su marido por las : umas que este recibió de su legítima
pat erna (art. 38 del Códi~o Ciril, título e Do la ociedad con-
yugal »), no e · bastante para acreditar el •lominio sobre lo ·
bienes comprados por aquél con esta legítima.
La )('y requiere que la compra se ha(r,¡ con el consenti-
miento do la mujer y con el fin que ella los adquiera, e.sprr.-
sándose así en la cscrilHra de comprr¡, y dl'signúndose comu
el dinero pertenerc ti la mujer (art. 30. título citado).
Siendo, pues, esta forma de adqui icion una condicion ('SlJO-
cialmcuto exijida por la ley, pam que la mujor hugn suyos lus
bicnc · coutprados por el marido con dinero de ella, no puede
osa forma ser suplida por ninguna otra, segun se deduce do
los artículos 32, 33 y !J.~. capítulo 3° del Código Civil, título
e De los actos jurídico· ...
De donde resulta: CJUI' el dominio· d(' D" Antonia L. de