en rebol{lía. Hágase saber original y repóngase el sello. lsidoro .4
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_292
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
evacuar la rebeldía acusada, es un término fatal y perentorio,
(fallos de la Suprema Corte, p<ig. 392, tomo 3°, sórie. 2a), y una
voz trascurrido se produce el efecto do In ley, que es hacer
decaer el derecho que dejó de usarse.
2<' Que aunque es verdad que en la causa citad1l por el de-
mandado de Rojo y el Fisco ~aoional, so contiene que no babia
sido declarada la rebeldía para autorizar la recepcion de un es-
crito., y solo, un hecho (¡ue autoriza al Juez para rescindir la
rebeldía .declarada, pero no un fundamento legal que en la mis-
ma causa se hace consistir en la imposibilidad de espedirse
(lue se babia alegado por el Fiscal, antes de incurrir en re-
beldía.
Por estas consideraciones fallo, revocando por contrario im-
perio el auto recurrido y en su consecuencia ordenando el des-
gloce del escrito en que recayó, llamando autos en rebol{lía.
Hágase saber original y repóngase el sello.
lsidoro .4/harracin.
Fallo •e la 8aprema ("erte.
Buenos Aires, Agosto 31 de 1878.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto
apelado de foja ciento setenta y dos; satisfechas las de hl
instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIAGA.-J. DOMINGUt:Z.-
0. LEGUlZAMOl'l.- ULADISL.\0 FRIAS.
\