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en rebol{lía. Hágase saber original y repóngase el sello. lsidoro .4

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_292

Judges

Costa

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL evacuar la rebeldía acusada, es un término fatal y perentorio, (fallos de la Suprema Corte, p<ig. 392, tomo 3°, sórie. 2a), y una voz trascurrido se produce el efecto do In ley, que es hacer decaer el derecho que dejó de usarse. 2<' Que aunque es verdad que en la causa citad1l por el de- mandado de Rojo y el Fisco ~aoional, so contiene que no babia sido declarada la rebeldía para autorizar la recepcion de un es- crito., y solo, un hecho (¡ue autoriza al Juez para rescindir la rebeldía .declarada, pero no un fundamento legal que en la mis- ma causa se hace consistir en la imposibilidad de espedirse (lue se babia alegado por el Fiscal, antes de incurrir en re- beldía. Por estas consideraciones fallo, revocando por contrario im- perio el auto recurrido y en su consecuencia ordenando el des- gloce del escrito en que recayó, llamando autos en rebol{lía. Hágase saber original y repóngase el sello. lsidoro .4/harracin. Fallo •e la 8aprema ("erte. Buenos Aires, Agosto 31 de 1878. Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento setenta y dos; satisfechas las de hl instancia y repuestos los sellos, devuélvanse. J. B. GOROSTIAGA.-J. DOMINGUt:Z.- 0. LEGUlZAMOl'l.- ULADISL.\0 FRIAS. \