DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_298
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
PROPIEDAD
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
305
uudo '16,200 cabezas antes de la época designada para hacerse
efecth·o el derecho de marchamo; que la solicitud tuvo un
resultado desfa\"orable á pesar de haberse insistido por segunda.
vez; que en 'firtud de esto le\'antó tina protesta en forma ante
t'scribano para hacer valer• sus acciones ante quien corres-
}Jondiera. Que la ley mencionada es inconstitucional porque
corrtlsponde al Congreso l<'jislar sobre derechos de exporta-
cion ó importuciou, y el tal derecho de marchamo no es mas
<tue uu derecho á la exportacion de los cueros; que si el
marchamo se considora como un dt>recho de tránsito, tambien
<'S inconstitucional, porque segun el artículo ft de la Consti-
tucion el tránsito de los artículos de elaboracion nacional están
exentos de e:~o derecho; que los cueros que fueron materia
del derecho de marchamo tampoco pudieron ser objeto de la
aplicadon de la ley, porque habiendo pagado impuestos loca-
les estando en pié esa hacienda, no era justo sujetarla despues
de la faena al rigor de un nuevo impuesto.
Pidió que declarándose inconstitucional la ley, se condenara
á la Provincia de };ntre-Rios li de\"olver la suma percibida, con
espresa condenacion en costas.
Corrido traslado, el Dr. D. Teófilo Garcia por la Provincia
demandada, contestó :
Qua el impuesto de marchamo sobre los cueros que se pro-
ducen en Entre-Ríos, es mas que una fuente de renta, una
medida de policía, para asegurar la propiedad y evitar los
robos. Que hasta el año t877, ese impuesto babia sido insig-
nificante, pero que las necesidades del Tesoro y el aumento
de gastos que ese servicio policial exijia, influyeron para que
se dictara la ley de t5 de Mayo, gravando á los cueros desde
i5 de Junio con quince centavos por dereoho de marchamo li
mas de lo que correspondía li las Municipalidades; que se dió
un mes de plazo para la aplicacion de la ley á fin de no granr
los cueros e1istentes, dando tiempo li los qua los tuvieran á
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