FALtOS DE LA SUPREMA COI\TE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_299
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
006
FALtOS DE LA SUPREMA COI\TE
que lús marchamaseu con arreglo 1í }¡~ley l}ntigua.
Que des-
pues de e~tar en ,·igencia la nuera ley, Arins como los domas
saladeristas hizo manifestncion, y esos cueros eran oddcntc.
ment.o beneficiados despues de estar on vigcndn. puos es sabido
que con ocho dins que esté el cuero bajo de sal c:neda ya be-
neficiado y apto para entregarse al comprador y lo salade-
ristas Vúnden generalmente .los cueros de de el momento que
empiezan á matar los animales. Que de los saladcristas de
Eutre-Rios, solo Arias Tesis! ió á pagar el impuesto y so pre-
sentó 1\l Gobierno pidiendo h~ oxoueracion del pago alegando
c1uc el cobro debia hacerse estando en pié ó riro el animal en
el saladero y no cuando ya babia sido muarto ó beneficindu.
Que el Gobierno de acuerdo uon el dicbímen fiscal y fundado
en el textQ expreso do la ley, n <'~Ó la oxonoraoion JlCd ida, J
en una rcconsideracioo soliúitaua por Aria · tambicu se dictó
la misma ncgntim. Que es de pues de esas resoluciones f(UC
Arias ha ocurrido ante la Córte, dcmandanJo de incou. titu-
cional la ley provincial aplicada, pretendiendo c¡ue ol de mar-
chamo es un derecho de exportacion.
Que el derecho de ex-
portacion uo es cualquier impuesto local que grare los ¡lro-
ductos naturales 6 fabriles del país, sinó únicamente el que
se les impone por el hecho dtl ser exportados.
Que todo im-
Jmesto local qnc los gra,re dentro de lu Rept'tblica y mientras
existan en ella sin salir del país y sin tener en ouenta su
estraccion, no puede considerarse jamas como derecho du ex-
portacion.
Que o~ra intorpretacion conduciría al resultado
absurdo que la mayor parte do los impuestos locales serian
derechos de exportaciou, no quedando materia imponible para
las prorincias.
Que ya se considera la ley sobre marchamo
1
como policial 6 de impucstos,,clla es de un ca.rlicter puramente
interno, tendente á garantir el bienestar de la Provincia, y se
balJa dentro de los poderes que las · prov in cia~ no han delegado
y que al contrario se resurvaron espresamente ¡)or los artículos