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FALtOS DE LA SUPREMA COI\TE

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_299

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

006 FALtOS DE LA SUPREMA COI\TE que lús marchamaseu con arreglo 1í }¡~ley l}ntigua. Que des- pues de e~tar en ,·igencia la nuera ley, Arins como los domas saladeristas hizo manifestncion, y esos cueros eran oddcntc. ment.o beneficiados despues de estar on vigcndn. puos es sabido que con ocho dins que esté el cuero bajo de sal c:neda ya be- neficiado y apto para entregarse al comprador y lo salade- ristas Vúnden generalmente .los cueros de de el momento que empiezan á matar los animales. Que de los saladcristas de Eutre-Rios, solo Arias Tesis! ió á pagar el impuesto y so pre- sentó 1\l Gobierno pidiendo h~ oxoueracion del pago alegando c1uc el cobro debia hacerse estando en pié ó riro el animal en el saladero y no cuando ya babia sido muarto ó beneficindu. Que el Gobierno de acuerdo uon el dicbímen fiscal y fundado en el textQ expreso do la ley, n <'~Ó la oxonoraoion JlCd ida, J en una rcconsideracioo soliúitaua por Aria · tambicu se dictó la misma ncgntim. Que es de pues de esas resoluciones f(UC Arias ha ocurrido ante la Córte, dcmandanJo de incou. titu- cional la ley provincial aplicada, pretendiendo c¡ue ol de mar- chamo es un derecho de exportacion. Que el derecho de ex- portacion uo es cualquier impuesto local que grare los ¡lro- ductos naturales 6 fabriles del país, sinó únicamente el que se les impone por el hecho dtl ser exportados. Que todo im- Jmesto local qnc los gra,re dentro de lu Rept'tblica y mientras existan en ella sin salir del país y sin tener en ouenta su estraccion, no puede considerarse jamas como derecho du ex- portacion. Que o~ra intorpretacion conduciría al resultado absurdo que la mayor parte do los impuestos locales serian derechos de exportaciou, no quedando materia imponible para las prorincias. Que ya se considera la ley sobre marchamo 1 como policial 6 de impucstos,,clla es de un ca.rlicter puramente interno, tendente á garantir el bienestar de la Provincia, y se balJa dentro de los poderes que las · prov in cia~ no han delegado y que al contrario se resurvaron espresamente ¡)or los artículos