DE JUSTICIA. NACIONA.L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_300
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA. NACIONA.L
307
iO,~, i Oó y t07 de la Coustitucion Nacional, sin mas limita-
ciones que las con ignadns en el artículo tOS entre las que no
puedo considerarse incluido el derccllo de marchamo; que tam-
bien es ina¡>licnblc el artículo H invocado porque la ley de
marchamo no ha creado ningun derecho de tránsito de una
provincia á otra. Que hay cont radiccion en el actor calificando
unas n•ccs de cxportaeion y otras de tránsito el derecho im-
puesto por la ley que impugna. Que la objeciou de cobrarse
mas el impuesto, falseando la ley, por cobrarse el marchamo
en los cueros cuando ya lo habinn pagado lus animales en pié,
carece de fundamento porque segun 1!1 ley debe satisfacerse
uno y otro impuesto, siendo llamado de saladeros el primero y
de marchamo el scgunclo.
Que adcmas, estos reclamos que ya
se hulJian hecho ante el Gobierno do Entre-Ríos y sido recha-
zados, uo pueden ,·enir ante la C6rte por Yersar sobro puntos
estraños ~i sus atribuciones judiciales; que esta causa es aná-
lu:;a ú la de Resoagli con el Gobierno de Corrientes en que la
C6rte se declaró incompetente.
Que desdo que ni la ley de
marchamo ni In resolucion d"J Oobierno respecto á. la manera
como ha de a¡,Jicarso son materia de jurisdircion nacional, ni
si infringe con ellas uinguna disposicion constitucional, ley del
Congreso ni tratado internacional, la Córte no puede t(\ma1
conocimiento do la causa, aun cuando aquellas autoridades
bubie en aplicado erróneamente la ley.
Pidió se rechazara la demanda con costas.
Despues de ''erse la causa, se di6 vista al Sr. Procurador
General quien dijo :
VISTA DEL SE~OR 1'1\0CURA.DOR CE~ERAL
Srtprema Corte :
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1878.
El derecho de marchamo impuestq á los cueros por la Pro-