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DE JUSTICIA. NACIONA.L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_300

Judges

Costa

Keywords / Subjects

IMPUESTO

Ruling Text

DE JUSTICIA. NACIONA.L 307 iO,~, i Oó y t07 de la Coustitucion Nacional, sin mas limita- ciones que las con ignadns en el artículo tOS entre las que no puedo considerarse incluido el derccllo de marchamo; que tam- bien es ina¡>licnblc el artículo H invocado porque la ley de marchamo no ha creado ningun derecho de tránsito de una provincia á otra. Que hay cont radiccion en el actor calificando unas n•ccs de cxportaeion y otras de tránsito el derecho im- puesto por la ley que impugna. Que la objeciou de cobrarse mas el impuesto, falseando la ley, por cobrarse el marchamo en los cueros cuando ya lo habinn pagado lus animales en pié, carece de fundamento porque segun 1!1 ley debe satisfacerse uno y otro impuesto, siendo llamado de saladeros el primero y de marchamo el scgunclo. Que adcmas, estos reclamos que ya se hulJian hecho ante el Gobierno do Entre-Ríos y sido recha- zados, uo pueden ,·enir ante la C6rte por Yersar sobro puntos estraños ~i sus atribuciones judiciales; que esta causa es aná- lu:;a ú la de Resoagli con el Gobierno de Corrientes en que la C6rte se declaró incompetente. Que desdo que ni la ley de marchamo ni In resolucion d"J Oobierno respecto á. la manera como ha de a¡,Jicarso son materia de jurisdircion nacional, ni si infringe con ellas uinguna disposicion constitucional, ley del Congreso ni tratado internacional, la Córte no puede t(\ma1 conocimiento do la causa, aun cuando aquellas autoridades bubie en aplicado erróneamente la ley. Pidió se rechazara la demanda con costas. Despues de ''erse la causa, se di6 vista al Sr. Procurador General quien dijo : VISTA DEL SE~OR 1'1\0CURA.DOR CE~ERAL Srtprema Corte : Buenos Aires, Setiembre 2 de 1878. El derecho de marchamo impuestq á los cueros por la Pro-