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nntnrn el embargo con costas al ejecutante. Acompafló un contrato pril

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_304

Judges

Rodríguez Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO DOMINIO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL SH Que en el raso prl' ente Rodrigue?. tenia otros bienes que po- dían ser ejecutados. Pidió, l'ntablnndo tercería e cluyentc de dominio en los bienes embargados, se lcl"nntnrn el embargo con costas al ejecutante. Acompafló un contrato pril"ndo do ocicdad, fecha U de No- l"iemhro de 18iG entre D. Ernesto de las Carrera · y D. Gui- llermo Rodríguez para hacer la proveeduría contratada por Rodríguez con el Gobiemo Nncionnl. En tliclJO contrato apnreco de las Carreras como sócio capitalista por .W,OOO pesos fu('rtes y Rodríguez c.omo industrial. I.as utilidades ó pérdidas debían partirse por mitad una V<'Z cubierto el capital. El contrato aparece cstcndido ante tres testigos con un certi- ficado del escribano D. Dalmiro Mogan haciendo constar que las firmas son auténticas. Corrido traslado al ejecutante, D. Juan Arrozagaray por Fontanals, pidió so rechazara la torcerí:~ con espresa condena- ciou en costas. Dijo que los fondos que so habian embargado en poder del ~Iini stl'ri o ele Hacienda eran fondos de D. Guiller- mo Hodriguez, con quien el G<1bicrno htthia contratado In pro- ,·ccduria y no de Guillermo Rtfclriguez y C•, que nada tenia que rer en ese n<>godo. Que el contrato pril"aclo que ·o presentaba tardíamente no podía perjudicar ti lo· ncre('dores do Rodríguez, porque los insj.rumcntos privados no pruchau contm terceros la rerdnd de In fedta c. prc~ada en ellos. Que el r<>rt ificndo cspe- dido por un cscrihnno no dá carácter pt'1blico tí ese contrato ni le couficre fecha cierta. porque faltan para esto \•ltimo los dos te tigos á que sl.l refiere el artículo 24, título e De lo instrumen- tos prirados.-, C'6dig!> Civil, no pudiendo tampoco nl('garse como instrumento plrblico por no haber ido protocolizado. Que para el Gobierno ~ac io nal , pnra el .Juez y pnra el csponente los fondos embargados solo pertenecen á Rodríguez porque fuó con él so- lamento que se contrató la prorec<luría do que pro,·ienen esos fondos.