nntnrn el embargo con costas al ejecutante. Acompafló un contrato pril
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_304
Judges
Rodríguez
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
SH
Que en el raso prl' ente Rodrigue?. tenia otros bienes que po-
dían ser ejecutados.
Pidió, l'ntablnndo tercería e cluyentc de dominio en los bienes
embargados, se lcl"nntnrn el embargo con costas al ejecutante.
Acompafló un contrato pril"ndo do ocicdad, fecha U de No-
l"iemhro de 18iG entre D. Ernesto de las Carrera · y D. Gui-
llermo Rodríguez para hacer la proveeduría contratada por
Rodríguez con el Gobiemo Nncionnl. En tliclJO contrato apnreco
de las Carreras como sócio capitalista por .W,OOO pesos fu('rtes
y Rodríguez c.omo industrial. I.as utilidades ó pérdidas debían
partirse por mitad una V<'Z cubierto el capital.
El contrato aparece cstcndido ante tres testigos con un certi-
ficado del escribano D. Dalmiro Mogan haciendo constar que
las firmas son auténticas.
Corrido traslado al ejecutante, D. Juan Arrozagaray por
Fontanals, pidió so rechazara la torcerí:~ con espresa condena-
ciou en costas. Dijo que los fondos que so habian embargado
en poder del ~Iini stl'ri o ele Hacienda eran fondos de D. Guiller-
mo Hodriguez, con quien el G<1bicrno htthia contratado In pro-
,·ccduria y no de Guillermo Rtfclriguez y C•, que nada tenia que
rer en ese n<>godo. Que el contrato pril"aclo que ·o presentaba
tardíamente no podía perjudicar ti lo· ncre('dores do Rodríguez,
porque los insj.rumcntos privados no pruchau contm terceros la
rerdnd de In fedta c. prc~ada en ellos. Que el r<>rt ificndo cspe-
dido por un cscrihnno no dá carácter pt'1blico tí ese contrato ni
le couficre fecha cierta. porque faltan para esto \•ltimo los dos
te tigos á que sl.l refiere el artículo 24, título e De lo instrumen-
tos prirados.-, C'6dig!> Civil, no pudiendo tampoco nl('garse como
instrumento plrblico por no haber ido protocolizado. Que para el
Gobierno ~ac io nal , pnra el .Juez y pnra el csponente los fondos
embargados solo pertenecen á Rodríguez porque fuó con él so-
lamento que se contrató la prorec<luría do que pro,·ienen esos
fondos.