DB ltl8TICIA tUCIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_306
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DB ltl8TICIA tUCIOIUL
Si S
t:Dhibicaon tn juicio. Siendo notorio y constante do autos, que
esa exhibicion en juicio, ha sido muy posterior al predicho em-
bargo, efectuado en beneficio del acreedor; segundo: La de su
reconoctmiento ante un Escribano y dos testigos que lo firmasen.
Y. aun suponiendo que ese reconocimiento se hubiera practi-
cado (lo que. no ha sucedido) ante un Escribano y dos testigos
que lo acompañen, siempre habría tenido lugar con fecha muy
posterior, como consta de autos, al del mencionado embargo.
Razones por las cuales, en ningun caso puede invocarse ese
documento para desrirtuar los derechos del terc .. ro ejecutante.
5° Que tan sanas y fundamentales son esas disp•,siciones de
la ley, que sin ellas bastaría la fé falsa que pudiera dar un Es-
cribano en un documento pri\"ado en cualquier t~iempo, antida-
tándose las fechas, para producir una honda perturbaoion y fa-
tales consecuencias on las relaciones de derecho, no solo entn
los contratantes sino especialmente con los terceros, que por ese
medio carecerian de todo punto de las verificaciones y compro-
bantes salvadores que constituyen uno de los principales obje-
tos de las escrituras públir.as.
6° Que por otra parte está probado en los !lUtOS, y aun por el
mismo contrato privado, que el ejecutado D. Guillermo Rodrí-
guez por sí solo y á nombre propio y sin referencia alguna á so-
ciedad que tuviese con otras personas, contrató la proveeduría
con el Gobierno, debiendo por tanto reputarse ante este como
dueño absoluto de las cantidades que debiera entregarle por
razon del contrato; motivo por el cual el Señor Ministro de
Hacienda procedt6 justa y arregladamente al embargo por or-
den del Juzgado, y como perteneciente á D. GuiJlcrmo Rodrí-
guez, parte de esas cantidades; lo que hizo despues de tomar
los antecedentes y conocimientos necesarios.
7° Que si en verdad, como lo dice D. Ernesto de las Carre-
ras, sin haberlo probado, esas cantidades fuesen suyas y no
del f'jecutado D. Ouiltermo Rodríguez, solo á él puede impu-