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DB ltl8TICIA tUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_306

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

DB ltl8TICIA tUCIOIUL Si S t:Dhibicaon tn juicio. Siendo notorio y constante do autos, que esa exhibicion en juicio, ha sido muy posterior al predicho em- bargo, efectuado en beneficio del acreedor; segundo: La de su reconoctmiento ante un Escribano y dos testigos que lo firmasen. Y. aun suponiendo que ese reconocimiento se hubiera practi- cado (lo que. no ha sucedido) ante un Escribano y dos testigos que lo acompañen, siempre habría tenido lugar con fecha muy posterior, como consta de autos, al del mencionado embargo. Razones por las cuales, en ningun caso puede invocarse ese documento para desrirtuar los derechos del terc .. ro ejecutante. 5° Que tan sanas y fundamentales son esas disp•,siciones de la ley, que sin ellas bastaría la fé falsa que pudiera dar un Es- cribano en un documento pri\"ado en cualquier t~iempo, antida- tándose las fechas, para producir una honda perturbaoion y fa- tales consecuencias on las relaciones de derecho, no solo entn los contratantes sino especialmente con los terceros, que por ese medio carecerian de todo punto de las verificaciones y compro- bantes salvadores que constituyen uno de los principales obje- tos de las escrituras públir.as. 6° Que por otra parte está probado en los !lUtOS, y aun por el mismo contrato privado, que el ejecutado D. Guillermo Rodrí- guez por sí solo y á nombre propio y sin referencia alguna á so- ciedad que tuviese con otras personas, contrató la proveeduría con el Gobierno, debiendo por tanto reputarse ante este como dueño absoluto de las cantidades que debiera entregarle por razon del contrato; motivo por el cual el Señor Ministro de Hacienda procedt6 justa y arregladamente al embargo por or- den del Juzgado, y como perteneciente á D. GuiJlcrmo Rodrí- guez, parte de esas cantidades; lo que hizo despues de tomar los antecedentes y conocimientos necesarios. 7° Que si en verdad, como lo dice D. Ernesto de las Carre- ras, sin haberlo probado, esas cantidades fuesen suyas y no del f'jecutado D. Ouiltermo Rodríguez, solo á él puede impu-