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Desde luego se nota que el resultado de la primera de estas

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_311

Jueces

Costa

Texto del Fallo

St8 FALLOS D& LA SUPI\EIIA CORTE t85S, anulada por falta de aprobacion del Departamento To- pográfico y revisada en seguida por el }>residente de este. Desde luego se nota que el resultado de la primera de estas operafJones es favorable á las pretensiones del demandante. Ella no trazó, es verdad, la línea divisoria por el naciente entre las estancias nombradas, pero contiene sin embargo ele- mentos de decision claros y que no dejan duda alguna, nl menos por lo que respecta á los derechos quo en este juicio so ven- tilan. Ella ubicó en efecto lugares dentro de la estancia de Aucou que de comun acuerdo los interesados reconocen quedan fuera do los limites de dicha t!stancin, con arreglo á la Un ea que de- fiendo el demandado, y esto, cuando no ltuy en dicha opera- cion antccepente ó circunstancia algurm en contrario basta para rcsoher en el sentido indicado. • Puede prescindirse de considerar si el monte de Jflachinta, que el 'perito nombrado indica como punto de partida de su mensura es el mismo punto á que dá el nombre de maclu'ntill ó mangr1dlo de Urcta que es c·onstituido por un pequeño alto 6 olevacion de tierra que sulo se distingue por algunas piedras reunidas á propósito en él y (¡ue de ninguna manera puede designarse con la designacion de monte; puede prescindirse tambien del punto que no ha podido ponerse en claro, á saber si el camino cuyos vestigios se han constatado por la diligencia de f •.• y que ~parece haber pasado á 4 6 5 <'uadras al Este de (}~altallarí, atravezando la ciénega de MiqtticllO y continuando por el costado del Corrito Á1lCOtt es el mismo de que el perito Guiñuú habla al determinar el ponto de partida de su opera- ciou ; pero prescindiendo de estos dos puntos, cuya averigua- cion indudabl.,mente habría traido completa luz al debate, no faltan sin embargo, como ya se ba dioho, términos hábiles para concluir que esta operacion favorece las pretenciones del demandante.