Desde luego se nota que el resultado de la primera de estas
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_311
Jueces
Costa
Texto del Fallo
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FALLOS D& LA SUPI\EIIA CORTE
t85S, anulada por falta de aprobacion del Departamento To-
pográfico y revisada en seguida por el }>residente de este.
Desde luego se nota que el resultado de la primera de estas
operafJones es favorable á las pretensiones del demandante.
Ella no trazó, es verdad, la línea divisoria por el naciente
entre las estancias nombradas, pero contiene sin embargo ele-
mentos de decision claros y que no dejan duda alguna, nl menos
por lo que respecta á los derechos quo en este juicio so ven-
tilan.
Ella ubicó en efecto lugares dentro de la estancia de Aucou
que de comun acuerdo los interesados reconocen quedan fuera
do los limites de dicha t!stancin, con arreglo á la Un ea que de-
fiendo el demandado, y esto, cuando no ltuy en dicha opera-
cion antccepente ó circunstancia algurm en contrario basta
para rcsoher en el sentido indicado.
•
Puede prescindirse de considerar si el monte de Jflachinta,
que el 'perito nombrado indica como punto de partida de su
mensura es el mismo punto á que dá el nombre de maclu'ntill ó
mangr1dlo de Urcta que es c·onstituido por un pequeño alto 6
olevacion de tierra que sulo se distingue por algunas piedras
reunidas á propósito en él y (¡ue de ninguna manera puede
designarse con la designacion de monte; puede prescindirse
tambien del punto que no ha podido ponerse en claro, á saber
si el camino cuyos vestigios se han constatado por la diligencia
de f •.• y que ~parece haber pasado á 4 6 5 <'uadras al Este de
(}~altallarí, atravezando la ciénega de MiqtticllO y continuando
por el costado del Corrito Á1lCOtt es el mismo de que el perito
Guiñuú habla al determinar el ponto de partida de su opera-
ciou ; pero prescindiendo de estos dos puntos, cuya averigua-
cion indudabl.,mente habría traido completa luz al debate, no
faltan sin embargo, como ya se ba dioho, términos hábiles
para concluir que esta operacion favorece las pretenciones del
demandante.