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FAI.LOS DI LA StJPI\IIIA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_315

Texto del Fallo

FAI.LOS DI LA StJPI\IIIA CORTE fué practicada solo por los propietario!J de e La Arboleda :. y sin asistencia ni intervencion de los de Ancon. Finalmente viene la opcracion de t853, que si bien fué anu- lada en un principio, fué aprobada en seguida con la verificacion de que ella hizo el Presidente del Departamento Topográfico. Esta mensura practicada-con asistencia del demandado D. Manuel y sin observacion ni protesta de su parte, di6 por re- sultado la linea á que se refieren las anteriores, dejando dentro de .Ancon las diversas posesiones que en ella se mencionan y que se ha constatado á f • . . se hallan al Naciente de la linea sostenida por Lomos. En resumen, do todas las mensuras practicadas resulta uniformemente, si sil c~Sceptúa. la do Almandos que si no es tan clara, tampoco dice espresamente lo contrario, la Unca en cues· tion parte de la esquina del cerro Gualtallarí, pase por el de . . ·htcon y se prolonga basta el Portezuelo, cuyo nombre induda- blemente con los antecedt1ntes t:elacionados no es otro que el de Gúevara. - · Constatado así el resultado de lás mensuras, resta examinar los efectos y valor de la prueba testimonial que en relacion á la posesion antigua de los terrenos disputados ha producido el demandado y opuesto tambien contra las pretensiones del de- mandante. No puede desde luego haber besitacion tampoco á este res- pecto. Fuera de la calidad de los testigos, que disminuye legalmente la fuerza de sus dichos, constando como consta quo gran parto de ellos viven en dependencia del demandado; en sí el resultado de la prueba no es tampoco completo ni satisfuctorio en cuanto á la fecha de que la posesion data. Por otra parte, el demandado ha negado á f. 9 do estos autos dicha posesion, y tal negativa no puede dejar de tomarse en consideracion por los efectos que produce en su contra, con arre- ,