FAI.LOS DI LA StJPI\IIIA CORTE
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_315
Ruling Text
FAI.LOS DI LA StJPI\IIIA CORTE
fué practicada solo por los propietario!J de e La Arboleda :. y
sin asistencia ni intervencion de los de Ancon.
Finalmente viene la opcracion de t853, que si bien fué anu-
lada en un principio, fué aprobada en seguida con la verificacion
de que ella hizo el Presidente del Departamento Topográfico.
Esta mensura practicada-con asistencia del demandado D.
Manuel y sin observacion ni protesta de su parte, di6 por re-
sultado la linea á que se refieren las anteriores, dejando dentro
de .Ancon las diversas posesiones que en ella se mencionan y
que se ha constatado á f • . . se hallan al Naciente de la linea
sostenida por Lomos.
En resumen, do todas las mensuras practicadas resulta
uniformemente, si sil c~Sceptúa. la do Almandos que si no es tan
clara, tampoco dice espresamente lo contrario, la Unca en cues·
tion parte de la esquina del cerro Gualtallarí, pase por el de .
. ·htcon y se prolonga basta el Portezuelo, cuyo nombre induda-
blemente con los antecedt1ntes t:elacionados no es otro que el de
Gúevara.
-
·
Constatado así el resultado de lás mensuras, resta examinar
los efectos y valor de la prueba testimonial que en relacion á
la posesion antigua de los terrenos disputados ha producido el
demandado y opuesto tambien contra las pretensiones del de-
mandante.
No puede desde luego haber besitacion tampoco á este res-
pecto.
Fuera de la calidad de los testigos, que disminuye legalmente
la fuerza de sus dichos, constando como consta quo gran parto
de ellos viven en dependencia del demandado; en sí el resultado
de la prueba no es tampoco completo ni satisfuctorio en cuanto
á la fecha de que la posesion data.
Por otra parte, el demandado ha negado á f. 9 do estos autos
dicha posesion, y tal negativa no puede dejar de tomarse en
consideracion por los efectos que produce en su contra, con arre-
,