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DI JUSTICIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_316

Jueces

Costa

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Normas Citadas

Ley 3

Texto del Fallo

DI JUSTICIA lUCIOlUL glo al espíritu de la disposicion contenida en la Ley 3~. título 3°, Partida s•, que ha pasado al Código Civil en el artículo! y título e De lns acciones reales •. El resultado de las mensuras cuyo estudio se ha hecho, y de las posesiones dadas en virtud de ellas á los antecesores del demandante, se opone ademas á lo que invoca el demandado. Aun suponiendo en efecto la existencia de esta, aquellas dilijencias por los menos demuestran que ella en todo caso ha sido frecuentemente interrumpida y desconocida por la parte del demandante, lo cual la hace ineficaz en derecho aun como simpltl presuncion, que es el carácter en que ha sido alegada. Finalmente, fundada por el demandado en los títulos de pro- piedad de la estancia de e La Arboleda •, cualquiera que ella baya sido, no puede en sus efectos tener mayor estension que aquellos que ya se ha visto no alcanzan hasta el terreno dis- putado. Bajo ~stó aspecto, pues, es igualmente infundada la preten- sion del demandado y claro el derecho del demandante. En cuanto á los usufructos y daños y perjuicios, como á las costas del procedimiento que el mismo demandante exije, no sucede asi. El no ha justificado, no obstante haberse abierto á prueba la causa solne ello, responsabilidad alguna del demandado respec- to á esos puntos sin6 es por lo que hace el ,·alor de los arriendos de la posesion que ocupa actualmente K. Velazquez ; ni ha justificado tampoco que se hayan producido daiios, ni mucho menos su cuantum; y por otra parte, si resulta justificada su nccion en el fundo no resulta sin embargo mala fó ni temeridad por parte del demandado que tiene á su favor, menester es re- conocerlo, muy justas razones que han debido legítimamente impulsarlo á sostener este litigio, y no es prudente condena- cion alguna en su contra por frutos 6 dai'os anteriores á la demanda, ni por los autos del procedimiento.