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Fundado en estas consideraciones: resuelvo que el deman-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_317

Judges

Costa

Ruling Text

•ALLOS DI LA SUPREMA CORTE Fundado en estas consideraciones: resuelvo que el deman- dante es dueño de los terrenos que detenia el demandado y á qne se refiere la demanda de f .•. situados al Oeste de la ruta que partiendo de la esquina del cerro llamado G\laltallarí para al costado Naciente del denominado Ancon y se prolonga hasta dar con el costado N orto de la estancia de este último nombre, y que en consecupncia debe el mismo demandado hacer entrega de ellos ' dicho demandante en término de diez días junta- mente con el valor de los arriendos á razon de veinte y cinco pesos anuales á que se refiere el considerando 6ltimo, que haya percibido el demandado con posterioridad á la demanda de f. t tt, quedando dicho demandado absuelto de los demas capítulos de la demanda. Notifíquese con el original y repónganse el papel. C. de la Torre . •• Buenos Aires, Setiembre 14 de 18'78. Vistos: por sus lundamentos y no desvirtuando la escritura presentada en esta instancia por el apelante. las razones en que se apoya la sentencia apelada, confirmase esta, con cos- tas, y satisfechas que sean y repuestos los sellos, devuélvanse los autos. J. D. GOROSTIAGA. -J. DOIIINGUEZ. - O. LEGtllZAJION.- ULAI>ISLAO FIUAS • ...... ~-