DE JU&nCU tlfACIOl'fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_322
Voces / Materias
QUEJA
PROPIEDAD
Texto del Fallo
DE JU&nCU tlfACIOl'fAL
do e Arriba. á su comprador el año t775, en la cual se procedió
partiendo do la Loma Larga lugar situado al Sud del denomi-
nado cTambillos• y á la orilla dorechadelRio de cLas Tunas»,
hácia el Poniente basta dar con la sierra nevada.
3° U u otro ji es linde de la Estancia de cAncon» practicado el
niio t854 en el cual se trazó 111 linea divisoria de esta, divi-
diendo la Loma del Medio con declaracion de que quedaba á
salvo el derecho de las partes para litigar sobre la fraccion del
Snd únicamente y
4° Finalmente el hecho de haberse seguido por sus causantes
años atrás un largo juicio con un tercero que ¡>retendía dere-
chos al mismo lugar de la Loma del Jleclio.
8° Que en cuanto aí la primera de estas alegaciones es do
considerar que la mensura á que ella se refiero, respecto de la
cual debe ante todo notarse que no consta de una manera satis-
factoria sinó únicamente por el dicho del perito, la asistencia
t\ ella de los dueiios de h' Estancia de e Arriba», no trazó la
línea do cAncon» sinó basta la boca del río Allalpoto ó de las
e Tunas•, ó sea la confluencia con el de e Santa Clara», y que no
puede así invocarse como un título irrecusable respecto de la.
linea dh•isoria do ambas estancias mas arriba do aquel punto.
4° Que la duda resultante de este hecho adquiero mayor gra-
vedad en contra del demandante en la manifestaoion contenida
á f . .. • del entonces propietario de e Ancon , , Presbítero Don
l)omiugo Guevara, en la cual, ocurriendo judicialmente en queja
por razon de turbaciones que se llevaron á so posesion, dá,
refiriéndose precisamente como único título al respecto á la
mensura enunciada, como límites de su propiedad al Sud el rio
de las cTunas», ~1 puesto denominado cTambillos» y el río de
cSanta Clara».
5° Que en cuanto á la segunda de lus alegaciones enuncia-
das, la mas gra,•e ó importan!e en que ol demandante funda