ULLOI DE U IUPIWU. CORTE
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 20
ID: fallos_20_325
Jueces
Costa
Texto del Fallo
ULLOI DE U IUPIWU. CORTE
de su fundo, apoyándose únicamente al respecto en las pala-
bras vagas y de simple referencia del perito que practicó el
deslinde de i775, enunciativas por cierto insuficientes, en todo
caso y mucho mas para destruir la fuerza de los títulos y ¡>osc-
sion antigua del demandado.
tO. Por último, que si las consideraciones aducidas no fue-
sen bastantes para establecer cual debe ser la. dccision del
presente litigio, lo sería la disposicion del artículo 87 ttDo las
acciones reales» del Código Civil, segun el cual:
u Cuando el
• demandado y demandante presenten cada uno un título do
• adquisicion que ellos ha~an hecho do diferentes personas,
• sin que so pueda establecer, cual sea el verdadero l)ropietu-
• rio, se presume serlo el que tiene la posesion » , disposioion
que, aun suprimiendo, como lo quiero el demandante, que lós
títulos del demandado no le don dorl)cbo á toda la estonsion <1uo
pretende, en relaoion á él por lo menos que no los ha presen-
tado á parte alguna, siempre lo haría do preferente condicion.
Por tanto, definitinmente juzgando, declaro no babor lugar
á la accion de reivindicaoion deducida por el demandante seiior
Barriga y absuelvo en consl!cncncia do ell;l nl domantlatlo Sr.
Gills, sin especial condenaoion en costas.
Notífiquese con el original, y repóngase el papel.
C. S. de la 1'orrc.
Buenos Airea, Setiembre 17 lle 1878.
Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto
apelado de foja ciento sesenta y ocho, y satisfechas y repues-
tos los sellos, devuélvanse.
J. B. GOROSTIA.GA.- .1. DOIIINGtJEZ.-
O. LEGUIZAIION.- UUDlSLAO FRIAS.