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ULLOI DE U IUPIWU. CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_325

Jueces

Costa

Texto del Fallo

ULLOI DE U IUPIWU. CORTE de su fundo, apoyándose únicamente al respecto en las pala- bras vagas y de simple referencia del perito que practicó el deslinde de i775, enunciativas por cierto insuficientes, en todo caso y mucho mas para destruir la fuerza de los títulos y ¡>osc- sion antigua del demandado. tO. Por último, que si las consideraciones aducidas no fue- sen bastantes para establecer cual debe ser la. dccision del presente litigio, lo sería la disposicion del artículo 87 ttDo las acciones reales» del Código Civil, segun el cual: u Cuando el • demandado y demandante presenten cada uno un título do • adquisicion que ellos ha~an hecho do diferentes personas, • sin que so pueda establecer, cual sea el verdadero l)ropietu- • rio, se presume serlo el que tiene la posesion » , disposioion que, aun suprimiendo, como lo quiero el demandante, que lós títulos del demandado no le don dorl)cbo á toda la estonsion <1uo pretende, en relaoion á él por lo menos que no los ha presen- tado á parte alguna, siempre lo haría do preferente condicion. Por tanto, definitinmente juzgando, declaro no babor lugar á la accion de reivindicaoion deducida por el demandante seiior Barriga y absuelvo en consl!cncncia do ell;l nl domantlatlo Sr. Gills, sin especial condenaoion en costas. Notífiquese con el original, y repóngase el papel. C. S. de la 1'orrc. Buenos Airea, Setiembre 17 lle 1878. Vistos por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja ciento sesenta y ocho, y satisfechas y repues- tos los sellos, devuélvanse. J. B. GOROSTIA.GA.- .1. DOIIINGtJEZ.- O. LEGUIZAIION.- UUDlSLAO FRIAS.