DE ~USTICIA 111.\CIOlUJ.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20
ID: fallos_20_328
Jueces
Costa
Voces / Materias
IMPUESTO
CONTRATO
ADUANA
Texto del Fallo
DE ~USTICIA 111.\CIOlUJ.
no han podido reclamar sin6 dentro de tres dias 6 cuando mas
dentro do seis meses, segun los artículos M6 y 5.t7 y no cerca
de tres nitos de consumado el contrato como lo hacen.
Que aun en el caso que los términos legales para exigir in·
demnizacion no estu'fiesen vencidos, los demandantes que han
seguido un pleito con la Aduana, han debido citar á los es}>O-
nentes como lo prescribe el inciso ~ del artículo 556, para po-
der consernr su derecho contra ellos. Que de la liquidacion
hecha por la Aduana resulta que lo que los compradores paga-
ron por dobles derechos fueron 9-13.95 pesos fuertes, de manera
que la dt>mandn solo podría ser ¡X>r la mitad de esa suma, pues-
lo que la venta fué con In obligncion en el con1prador de pagar
los derechos. Que por consiguiente do todos modos hay plus
JJCtitiM en In demanda.
Pidieron se rechazara esta con costas.
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Duenos Aires, Enero ~ dll !878.
Vistos estos autos seguidos por los sei1ores Macias y Montes
rontm J.edcsma Hermanos, por indemnizacion de perjuicios
provenientl'S de una compra de rua(lcru.
Considerando: to Qno los detmmdantes basan su uccion en
11110 por un error en la cosa \'endida, pues ltabiu pino labrado,
l'Uando el manifiesto hublaba solo do pino blanco, los seiiores
Lcdcsnltl Hermanos les han irrogado el perjuicio de la multn
que lu Aduana les ha impuesto en el despacho; y por tanto era
su deber establecer que ol error les era imputable lo que es con-
tra la csprest\ disposicion del artículo Mt del Código de Co-
mercio que e~tablece que una ,·ez perfeccionada la venta como
hnbiu. sucedido con la transferencia do títulos, el vendedor solo
es responsable por fraude 6 negligencia culpable ; que á mas