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DE ~USTICIA 111.\CIOlUJ.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_328

Jueces

Costa

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO ADUANA

Texto del Fallo

DE ~USTICIA 111.\CIOlUJ. no han podido reclamar sin6 dentro de tres dias 6 cuando mas dentro do seis meses, segun los artículos M6 y 5.t7 y no cerca de tres nitos de consumado el contrato como lo hacen. Que aun en el caso que los términos legales para exigir in· demnizacion no estu'fiesen vencidos, los demandantes que han seguido un pleito con la Aduana, han debido citar á los es}>O- nentes como lo prescribe el inciso ~ del artículo 556, para po- der consernr su derecho contra ellos. Que de la liquidacion hecha por la Aduana resulta que lo que los compradores paga- ron por dobles derechos fueron 9-13.95 pesos fuertes, de manera que la dt>mandn solo podría ser ¡X>r la mitad de esa suma, pues- lo que la venta fué con In obligncion en el con1prador de pagar los derechos. Que por consiguiente do todos modos hay plus JJCtitiM en In demanda. Pidieron se rechazara esta con costas. ll'alle tlel ••e• tle 8eeel••· Duenos Aires, Enero ~ dll !878. Vistos estos autos seguidos por los sei1ores Macias y Montes rontm J.edcsma Hermanos, por indemnizacion de perjuicios provenientl'S de una compra de rua(lcru. Considerando: to Qno los detmmdantes basan su uccion en 11110 por un error en la cosa \'endida, pues ltabiu pino labrado, l'Uando el manifiesto hublaba solo do pino blanco, los seiiores Lcdcsnltl Hermanos les han irrogado el perjuicio de la multn que lu Aduana les ha impuesto en el despacho; y por tanto era su deber establecer que ol error les era imputable lo que es con- tra la csprest\ disposicion del artículo Mt del Código de Co- mercio que e~tablece que una ,·ez perfeccionada la venta como hnbiu. sucedido con la transferencia do títulos, el vendedor solo es responsable por fraude 6 negligencia culpable ; que á mas