DE JUSTICIA t'CACINC.lL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_334
Judges
Barra
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JUSTICIA t'CACINC.lL
obraha en auto hecho con Juliá, que como propietario del n·
por pidió se estendiese á su nombre el hecho con Silcbes, y otro
hecho anteriormente con el mismo Silcbes, que presentó y
se mandó agregar.
Juliá pidió so dejara sin eft-cto la órden de agregar dicho
contrato, contra cuya agregacion babia protestado.
1t>:1 juez proveyó lo sigui6nt.e
l''allo •el .Juez •e 8eeelen.
Buenos Aires, Julio 10 de 18i8
N Q siendo €'X acto <tu o se haya deducido ó formulado la pro-
te~;tll {L que ~:~e refiere y acordándose por otra parto al testigo
por la ley dt• procedimientos la facultad de úmpliar ó esplicar
s u~ contestaciones sin limitacion alguna, no pu~ode negúrsele
nnno incidental la de presentar documentos como los exhibi·
do . y á potioion del testigo, que se ordenó la agregacion do lo!!
documento , cuyo de gloso se pide, no ha lugar á lo solicitado,
~, se concedo en rclacion la apelacion interpuesta. Repóngase
el sello.
.1/barracin.
Fallo •e la 8uprenaa ~•••e
Buenos Airea, Setiembre 19 de 1878.
\'istos : por los fundamentos del auto de fojll noventa y 1los,
s • contirmn con costas la rcsolucion tlpelada de foja ochenta y
una vu c l ~a. ~·
atisfcclta3 aquellas y rcpu('stos los sellos, dc-
ntH\'asc.
J. 8. COROSTIAGA -
J. DO!UNGUEZ. -
O. LECUlZAMON. -ULADlSLAO FRIAS.