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SUI1 1\t: ~A CCH\'I'E

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 20 ID: fallos_20_357

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

t'ALLOS IIE U SUI1 1\t: ~A CCH\'I'E !'entencia definitiva de foja treinhl ~..- u clta , pronunciada en re- beldía del referido \'ega, en el juicio que por cobro de pc ~ os le ha promovido Don )[¡\reos Lloreras Uufi no, con lo alegado por las partes y consid C'raudo espl'cialmcntl· : fo Que aunqul} deducido el recurso -.:n tit•u¡po, segun el cer- tificado del actuario, corriente á foja cucmmltt !1 ocho ,·uelta, no se ha alegado JlOr 1!1 recurrente hecho alguno 1¡ue tienda 1\ porgar ó cuando menos cscusar la ausencia de su representado en el juicio principal, despues de su emplazamiento. 20 Que la nulidad M la scntl'ncia por defllcto sustancial drl emplazamiento, aducida como 1'111ico fundamento para pedir su rcscision, es inadmisible en el present e ca o, en que solo t' decretó una simple citaciou al demandado de la r cga, al sol" objeto de estar á derecho, y reserv:lndose t•spre.wunentc lw.~tn .m tiempo el traslado de la demanda, ·rgun lo manifie tan los términos claros y precisos del decroto foclul veinte de .\ bril 1ld año próxim~asndo , corriente á foja cinciJ vuelta. 3" Que no habiéndose decretado traslado alguno, no han icl•) necesarias las cópias á que se refiere el artículo octavo de la 11.'}' de procedimientos, ni ·on aplicables por lo mismo para e ·te ----caso, los artículos set,>nta y ww, y rienlo ochenta y siete de la misma ley, iurocados por el rccurrento. •o Que el artículo cieuto or.lumta y tres da la ley citada, pnr sus mismos términos, (dabluce la diferencia entre la inasúl~n­ cia en tll:rtud del empla::nmienlo. y la falt11 d t! contcstacion ;i la clemanda, que supone corrido el traslado. no debiendo confun- dirse dos procedimientos que In ley distingue en <'On ·onancia clr la razon misma de la le,,-. 5° Que la razon de las cópins requ erida por l·l artículo octn- fiO para lo., traslados, que son untl garantía para la defensa en juicio, no puede aplicarse ¡¡ un caso como el presente rlc un simple emplazamiento, desde que al emplazado no le corre tér- mino alguno para conte tar la demanda, sinó solo desde el día