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Tt"rcerú1 de 1P ~.ttaria Eugenia l.lancs en la Pjcruciotl de /J.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_359

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tt"rcerú1 de 1P ~.ttaria Eugenia l.lancs en la Pjcruciotl de /J. SaniOI lledoni contra n. (iregorio Cliceres. Sumario.- Purt\ deducir tercería de opostcton escluyente es necesario fundarla precisamente en el dominio de los bienes embargados, presentándose el titulo (tue lo dcmuc ·tre. Ca1o.-D. Pedra Dachari en represeutacion de os )[aria Eugenia Llanes dedujo tercerí:l de dominio de una casa embar- gada ¡\ D. Gregorio ''áceres en juicio ejecut ir o seguido contra él por D. Santo11 Uedoni fundado l'll una escritura hipotecaria sobre la misma casa. Dij'! el opositor que en esa misma ~scritura se indica de una manera que no tlá lugar á dndtl r¡ue la referida casa es dt> la esclusiva propiedad de dicha señora, y que su yerno D. Gregu- rio Cáceres la hipotecó á D. Jol'é Francisco Duarte, cedente de Redoni, sin autorizacion de In propietaria, ubre lo que por lo demás ofrecía la prueba necesaria si el ejecutante ncgaiJa l'l derecho invocado. Corrido traslado al cje¡¡ulante y ejecutado, D. C'ayctnno Hi- poll por Redoni, promorióartículo ¡m~ vi o y dijo que estando mal entablada la demanda de tercería debia ser rcchar.ada c-on cos-