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ocado tiene que ser probado con el título de propiedad que ha debillo exhibir el tercer opositor al presentar su demanda; Que por consiguiente, con arreglo á la ley 3\ título 3

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_360

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Normas Citadas

ley 3

Texto del Fallo

OE JllS'fiCIA NACIONAl. 367 las ; Que el dominio inl"ocado tiene que ser probado con el título de propiedad que ha debillo exhibir el tercer opositor al presentar su demanda; Que por consiguiente, con arreglo á la ley 3\ título 3". partida 3•, y arl ícmlo 73, inci ·o 4° de la ley de procedimientos, pe!Jia e rechazara la demanda con costas. D. Luis tle la Fuente por <'1 ejecutado dijo que era cierto lo e ·puesto por la tercerista y que se hizo la hipoteca con la es- peranza que In dueiln de la casa ratil.icara el acto, y que habién- dose negado la hipoteca era nula. Dacb.ni por la señora I.lanc contestando el artículo dijo:· Que en la demanda l1abia esprcsado claramente que en la E-scritura que sirl"e do título al ejecutante está demostrado que la finca no em dd ejecutado sinó ele la tercera opositora. Que esa dcmostrncion i bien no importa una decision en la materia, sir\'e al menos de tit ulo para in-.taurar cualquier de- manda ordinaria, como e el j uicio de tercería, sin perjuicio de la prueba r¡uc Pn la oportunidad con c:spondicntu pueda produ- dr~c . y en cuyo e tarlo e pre entaria la escritura de pro- piedad. Que por otra parte, el ejecutado confie 'ti paladinamente ser verdad que In finca hipt>t~carta pertune<'ia á la eiiora Llanes y qno si la ohligó fui· rnn la espC'ranza do que ratificara el neto á lo t¡ue e negó. (lno todo 1•sto ron titu.re una plena prueba bastante para re- solwr el pleito;\ fa,·or ,¡l. •liclla ~;cii nra . Que el artknlo 301 dl• la 1<',. de prOCl•dimicntos solo exige r¡nc cuando se deduzca tercería cscluycntc S<' ha do fundar pre- cisamente en el tlominio de los bi eu ~s embargados, sin indicar la obligacion de prl'sentar con la demanda el titulo de propiedad. \~n c otra intcrprctaci•m condtll·iria al resultado absurdo de que si el propietario no pudiese. en los t,érminos perentorios de este juicio, pro¡ ur..:tonnrsc el título para presentarlo cou la de- tuanda, pt>rderia su derecho.