ocado tiene que ser probado con el título de propiedad que ha debillo exhibir el tercer opositor al presentar su demanda; Que por consiguiente, con arreglo á la ley 3\ título 3
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_360
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Cited Norms
ley 3
Ruling Text
OE JllS'fiCIA NACIONAl.
367
las ; Que el dominio inl"ocado tiene que ser probado con el
título de propiedad que ha debillo exhibir el tercer opositor al
presentar su demanda; Que por consiguiente, con arreglo á la
ley 3\ título 3". partida 3•, y arl ícmlo 73, inci ·o 4° de la ley de
procedimientos, pe!Jia e rechazara la demanda con costas.
D. Luis tle la Fuente por <'1 ejecutado dijo que era cierto lo
e ·puesto por la tercerista y que se hizo la hipoteca con la es-
peranza que In dueiln de la casa ratil.icara el acto, y que habién-
dose negado la hipoteca era nula.
Dacb.ni por la señora I.lanc contestando el artículo dijo:·
Que en la demanda l1abia esprcsado claramente que en la
E-scritura que sirl"e do título al ejecutante está demostrado que
la finca no em dd ejecutado sinó ele la tercera opositora.
Que esa dcmostrncion i bien no importa una decision en la
materia, sir\'e al menos de tit ulo para in-.taurar cualquier de-
manda ordinaria, como e el j uicio de tercería, sin perjuicio de
la prueba r¡uc Pn la oportunidad con c:spondicntu pueda produ-
dr~c . y en cuyo e tarlo e pre entaria la escritura de pro-
piedad.
Que por otra parte, el ejecutado confie 'ti paladinamente ser
verdad que In finca hipt>t~carta pertune<'ia á la eiiora Llanes
y qno si la ohligó fui· rnn la espC'ranza do que ratificara el neto
á lo t¡ue e negó.
(lno todo 1•sto ron titu.re una plena prueba bastante para re-
solwr el pleito;\ fa,·or ,¡l. •liclla ~;cii nra .
Que el artknlo 301 dl• la 1<',. de prOCl•dimicntos solo exige
r¡nc cuando se deduzca tercería cscluycntc S<' ha do fundar pre-
cisamente en el tlominio de los bi eu ~s embargados, sin indicar la
obligacion de prl'sentar con la demanda el titulo de propiedad.
\~n c otra intcrprctaci•m condtll·iria al resultado absurdo de
que si el propietario no pudiese. en los t,érminos perentorios de
este juicio, pro¡ ur..:tonnrsc el título para presentarlo cou la de-
tuanda, pt>rderia su derecho.