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Finalmente, que si el tjecutante deduce excepcion dilatoria,

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_361

Jueces

Costa

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

FALLOS DI LA SUPREMA CORTE Finalmente, que si el tjecutante deduce excepcion dilatoria, no ha podido pedir que la tercería sea rechazada ;;, llmi11e. Pidió se rechazara el artículo con costas . ..... ... ..... .. •······· ParanA, Abril 13 de 1878. Y vistos: Que la demand.a de tercería de dominio interpuest.a no ha sido presentada en conformidad con lo prescripto en el artículo tO, tit. to de lG ley nacional de procedimientos. Que tampoco lo está con lo establecido en el artículo SOt de la misma ley, que preceptúa terminantemente : Que para deducir terceria de oposicion escluyente, ella ha de fun- darse precisamente en el dominio. del bien ó bienes embal"- gados, es decir, con el título que lo demuestre, segun lo que dispone el artículo 97 del título 5°, libro 3 del Código Ci- ,.il, declaro lejítima la escepcion dilatoria interpttesta, por defecto legal en el modo de proponer lo. demanda, segun el artícnlo 73 de la citada ley de procedimitmtos, con costas al tercerista; repónganse los selJos y timbres. • Antonio Zarco . Buenos Aires, Oetubre 10 de 1878. Vistos : por sus fundamentos s~ confirma con costas el auto apelado de foja veinte y tres vueltu, satisfechas los de la in ·- tancia y repuestos los sellos, devuélnnse. J. 8. COI\OS11AGA. -J. DOIIINCUEZ.- O. LEGUIZAIION.- ULADISLAO FI\US . .. •c9 M[ i:o•