Finalmente, que si el tjecutante deduce excepcion dilatoria,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_361
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DOMINIO
Ruling Text
FALLOS DI LA SUPREMA CORTE
Finalmente, que si el tjecutante deduce excepcion dilatoria,
no ha podido pedir que la tercería sea rechazada ;;, llmi11e.
Pidió se rechazara el artículo con costas .
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ParanA, Abril 13 de 1878.
Y vistos: Que la demand.a de tercería de dominio interpuest.a
no ha sido presentada en conformidad con lo prescripto en el
artículo tO, tit. to de lG ley nacional de procedimientos.
Que tampoco lo está con lo establecido en el artículo SOt
de la misma ley, que preceptúa terminantemente : Que
para deducir terceria de oposicion escluyente, ella ha de fun-
darse precisamente en el dominio. del bien ó bienes embal"-
gados, es decir, con el título que lo demuestre, segun lo que
dispone el artículo 97 del título 5°, libro 3 del Código Ci-
,.il, declaro lejítima la escepcion dilatoria interpttesta, por
defecto legal en el modo de proponer lo. demanda, segun el
artícnlo 73 de la citada ley de procedimitmtos, con costas al
tercerista; repónganse los selJos y timbres.
•
Antonio Zarco .
Buenos Aires, Oetubre 10 de 1878.
Vistos : por sus fundamentos s~ confirma con costas el auto
apelado de foja veinte y tres vueltu, satisfechas los de la in ·-
tancia y repuestos los sellos, devuélnnse.
J. 8. COI\OS11AGA. -J. DOIIINCUEZ.-
O. LEGUIZAIION.- ULADISLAO FI\US .
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