DE ~VSTICIA IUCIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 20
ID: fallos_20_376
Judges
Silva
Keywords / Subjects
ALIMENTOS
Ruling Text
DE ~VSTICIA IUCIOIUL
383
3•, los testigo::. deben concordar l.'n el hecho, en el tiempo y
circunstancias, de otro modo no hacen prueba, aunque sean
mil, p·orque son singulares. 'farnpoco está probado que Bois
haya suministrado los alimentos á dichas niñas como á hijas
suyas, pues lo {mico que aparece de las declaraciones de los
testigos es que le mandaba alguna~ encomiendas lila señora
Casafús cuando estaba ausente, sin espresarsc en qué consis-
tían, ni el tiempo, ni número de veces, así es que no puede
apreciarse si esos regalos eran para las niñas ó sean recursos
para la subsistencia de estas ó para la señora Casafús, por las
relaciones ilicitas que mantenía con ella; pudiendo decirse
que se nota igual vaguedad respecto á las visitas que dicen los
testigos ltacian dichas niiias á Bois, tanto en la casa donde se
hallaba enfermo como en su buque, pues no aparece claramente
demostr11do que fuesen á verlo á él 6 li Juan Delfino, marinero
del buque de flois, que por estar casado con D• Marcelina
Alegre, parienttl de la Casaf1ís, tenia relaciones con es t~& como
se deduce de la declaraciou de aquella á f . 59, que dice que
las chicas iban á ver á Deltlno y á Bois, 6 lila esposa del Co-
mandante Silva con quien tenia tambien relacion y parentesco
la Cusaft'us; y sobre todo, no puede deducirse de egtas visitas
que Dois las reconocía por hijas, pues no so dice cu~&l era el
objeto. ui el moth·o de ellas, y se compronde fácilmente que
podia mandarlas la madre aunque no fuesen hijas de Bois
con cualquier otro objeto, desdo que mantenía relaciones con ál.
5° Qne ni aun combinando las presunciones que resultan de
la prueba producida por la seiiora Casafús no forman una
prueba clara de que dichas niñas sean hijas de Boi:i, 6 de que
éste lns haya reconocido y sostenido como á tales, pues siem- ·
pre queda la duda de que Jos hechos aducidos en el juicio ha-
yan sucedido do otro modo, no solo porque la mala conducta
de la señora Casafús, arroja contra ella la presuncion de que
haya mantenido relaciones con diferentes hombres á un mismo