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DK JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 20 ID: fallos_20_380

Jueces

Carranza Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DK JUSTICIA NACIONAL 387 faltar se reimprimieran basta enterar el nómero de los -quince mil ejemplares con los ya entregados, y que una vez reimpre- sos y entregados al demandado, este Pe comprometía á hacer la encuadernacion en el término de 30 días desdo la entrega, sin J'Crjuicio del derecho que uno y otro eren tener sobre el cum- plimiento del contrato primitivo. Posteriormente el demandante esposo que est-aba ya munido de los datos necesarios para hacer la transaccion qno indicó en ol juicio Tcrbal, por lo que pedía. un nuevo comparendo. l,roveido do conformidad, el juicio no tuvo lugar por inasis- tencia del demandante, y á solicitud del demanclado so dejó sin l•fecto y se corrió traslado do la demanda. Baccani contestó que Carranza le encomendó la plegadura y oncuadernacion do t5.000 ejemplares de la historia escrita por na Juana Manso, fijando el precio de ~ pesos cada mil t>jem- plares, siempre que cada cuaderno no pasase de siete pliegos y el aumento en proporcion. Que Carranza mandó la obra que tenia diez pliegos por ejemplar, pero faltando cinco mil cópias. clol segundo pliego. Que avisado Carranza de la falta, con- testó que baria reimprimir dicho segundo pliego que no se ba- bia entregado al esponente. Que por consiguiente la demanda era injusta y pedía fuera rechazada con costas. Que puesto que Carranza estaba dispuesto á transar, el osponente aceptaría siempre que se le pagase el trabajo hecho c1ue valía mil pesos mfc, rescindiendo el contrato. Buenos Airea, Mano 13 de 18'78. Yistos los autos seguidos por el Dr. D. Angel G. Carranza Mármol contra D. Juan Baccani, sobre cumplimiento di! un contrato t¡uc hizo cou d primero. en J unio de t875, so-