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Que lejos de cont-rariar á esta doctrina ni 1í ese faUo, el del tomo 9

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 20 ID: fallos_20_390

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE IUSTICIA I.UCIOlUL 89'7 da no autoriza al opositor á desconocer la jurisdiccion de los jueces de Provincia, si les corresponde soúre la ckmanda por razon de la materia y de llU personas, y solo puede dar lugar al recurso que sanciona la ley de U de Setiembre de t863, en cnso se aplique aqneUa. • Luego pues, sin6 les correspondie- re ni por llU pet·sona.~, ni por ll' materia ui por tratarse de Leyes Provinciales, como en este caso, claro es que correspon- de á la Justicia Nacional, 6 no l1ay jurisdiccion á que perte- nezca, contrarian_do nuestras instituciones, en las que no puede concebirse una causa sin Juez, y esta resolucion suprema toma su completo alcance en el caso, si so atiende á que so trata do una ordenanza municipal de un de¡lartam ~ ato de la Provin- cia, independiente en su esfern de accion del poder adminis- trativo y legislativo. 9" Que lejos de cont-rariar á esta doctrina ni 1í ese faUo, el del tomo 9", série t•, pág. 2t3, como pudiera suponerse á pri- mem vista, los confirma en verdad, pues en él se establece que e una demanda dirigida contra una Municipalidad sobre ilega- lidad de un impuesto, no puede lhn•arse á la Jurisdiccion Na- cional por la razon de las personas. , Limitncion que deja justamente á salvo l!L razon de- la materia, de acuerdo con el fallo antes citado, debiendo tambien adv!.lrtirse que ni aun se trata de demanda contra la .Municipa.Llidad, sinó contra un particular que puede 6 no haber procedido basta en contraver- sion de las mismas disposiciones de esta. A que se agrega, como se esprcsa en el mismo fallo, que es1\ incompetencia procede de 110 tratarse de derec/10s impuestos contra la Comtitucion Nacional ¡Jor autoridades encargadas d~ legislar sobre esa matena en las Provineias, si11ó ele avan- ces que se dr:CCn cometidos por una corpomcion. depe11diente de los Pocleres de la J)rovincia (como lo em la .Municipalidad de San Fernando), en uso d~ las facultades que sus leyes le actrer- dan . .Mientras que en el caso qm· nos ucupa se trata todo á la